Dictamen CGR

Dictamen N° 41294/2011

2011-07-01 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre improcedencia de otorgar el desahucio establecido en el decreto con fuerza de ley 338/60, a ex funcionario de la administración

N° 41.29 Fecha: 01-VII-2011 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a esta Sede Central la presentación de don Ramón Mancilla Vásquez, ex funcionario del Servicio de Vivienda y Urbanización de esa misma región, quien solicita información acerca del derecho al desahucio que le asistiría por su desempeño entre el 1 de febrero de 1963 y el 3 de junio de 1977. Sobre el particular, cumple con manifestar que atendido el tiempo que invoca como servido en el mencionado Servicio, no es posible otorgar la referida indemnización ya que en la especie ha transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el artículo 382, del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, esto es, 5 años contados desde la cesación del empleo para exigir el cobro del desahucio de que se trata. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que, de acuerdo a los registros de esta Entidad Fiscalizadora, consta que el señor Mancilla Vásquez se reincorporó a la Administración Pública el 1 de enero de 1978, desempeñándose ininterrumpidamente hasta el 30 de junio de 2010, motivo por el cual le asiste el derecho a cobrar desahucio por este período, en virtud de lo señalado en los artículos 102 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, siempre que lo solicite expresamente mediante el formulario que se acompaña. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante