Dictamen CGR

Dictamen N° 41297/2014

2014-06-10 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Diploma de técnico en la especialidad de construcciones metálicas, con mención en construcciones metálicas, otorgado por el Instituto Nacional de Capacitación profesional, INACAP, no es útil para optar a la planta técnica de la Superintendencia de Pensiones

N° 41.297 Fecha: 10-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Superintendencia de Pensiones, consultando si el título de Técnico en la especialidad de Construcciones Metálicas, con mención en Construcciones Metálicas, conferido por el Instituto Nacional de Capacitación Profesional INACAP al señor Sergio Cerna González, lo habilita para acceder al estamento técnico de aquélla. Requerido su informe, la División de Educación Superior del ministerio del ramo manifestó que aquel diploma, de acuerdo a sus registros, corresponde a un título técnico de nivel medio. Agrega que lo anterior es concordante con el hecho de que el interesado inició sus estudios el 12 de marzo de 1980, época en la cual ese centro de enseñanza no tenía el carácter de institución de educación superior, condición que sólo obtuvo el día 10 de diciembre de 1981. Sobre el particular, es menester recordar que el artículo 2°, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, exige para ingresar al escalafón de que se trata, en lo atinente, la posesión de un título de técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste. En consecuencia, dado que según lo expresado por el Ministerio de Educación, el diploma conferido al señor Cerna Gómez no reviste el carácter de título técnico de nivel superior, procede concluir que éste no es útil para optar a la planta de que se trata. Transcríbase a la mencionada División de Educación Superior. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República