Dictamen CGR

Dictamen N° 41304/2017

2017-11-24 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reconsidera parcialmente el oficio N° 5.574, de 2016, de la Contraloría Regional de Los Lagos, toda vez que los antecedentes aportados permiten modificar lo resuelto

N° 41.304 Fecha: 24-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Solís González, exfuncionario de la Municipalidad de San Pablo, solicitando la reconsideración del oficio N° 5.574, de 2016, de la Sede Regional de Los Lagos, en cuanto ordenó a ese municipio requerirle el reintegro de los montos pagados en exceso en la bonificación por retiro voluntario que se le enteró. El peticionario fundamenta su petición, en lo sustantivo, en que la determinación de la bonificación por concepto de retiro voluntario a que alude el artículo 5° de la ley N° 20.649, fue calculada en base a once meses de remuneraciones, de los cuales cinco meses corresponden al bono complementario acordado por el concejo municipal conforme al inciso segundo del citado precepto. Asimismo, solicita se proceda a recalcular y actualizar el valor del anotado beneficio. Requerido de informe, el municipio no lo evacuó dentro del plazo fijado al efecto, por lo que se atenderá la presentación en examen con prescindencia de ese antecedente. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 1° de la referida ley N° 20.649, otorga, en lo que interesa, una bonificación por retiro voluntario para aquellos servidores municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, que entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, cumplan 65 años de edad -en el caso de los hombres-, y cesen en sus cargos por aceptación de su renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere el primer cuerpo legal citado, y a más tardar el día 31 de marzo de 2015. Enseguida, el inciso primero del artículo 5° del mencionado cuerpo legal, señala que la aludida bonificación será el equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses prestados por el funcionario en la Administración municipal, con un máximo de seis meses, y que se reconocerán los períodos discontinuos siempre que ellos sean superiores a un año, o al menos, uno de ellos sea superior a 5 años. Agrega el inciso segundo del último precepto citado, que “el Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, podrá otorgar a los funcionarios beneficiarios de la bonificación a que se refiere el inciso precedente, en las condiciones y dentro del período señalado, una bonificación por retiro complementaria, la que en conjunto con la establecida en el inciso anterior, no podrá sobrepasar los años de servicios prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses de bonificación. El Alcalde y el Concejo no podrán acordar bonificaciones por retiro complementarias para algunos funcionarios, excluyendo a otros, como tampoco diferenciadas entre ellos”. Ahora bien, de la documentación acompañada por el interesado, aparece que el Concejo Municipal, mediante acuerdo N° 69, de fecha 17 de noviembre de 2014, aprobó el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario al señor Solís González en un equivalente a once meses de remuneraciones. En ese contexto, el monto de lo otorgado al recurrente no sobrepasa el límite de once meses de remuneraciones a que alude el anotado inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 20.649. En consecuencia, cabe acoger la petición del señor Solís González y reconsiderar parcialmente el oficio N° 5.574, de 2016, de la Sede Regional de Los Lagos, en el entendido de que la suma que la anotada entidad edilicia pagó al recurrente, corresponde a lo enterado en conjunto por concepto de la bonificación por retiro voluntario más la bonificación complementaria antes indicada. Sin perjuicio de lo anterior, procede que la Municipalidad de San Pablo regularice la situación descrita en el anotado pronunciamiento cuya reconsideración se solicita, en lo que se refiere a la actualización de las remuneraciones y entere al afectado las diferencias en el monto total del beneficio en examen que se hayan generado por la errónea determinación del promedio de los emolumentos mensuales de los últimos doce meses inmediatamente anteriores al cese de funciones del recurrente. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República