Dictamen CGR

Dictamen N° 41305/2016

2016-06-03 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 172, de 2016, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, por cuanto no procede el sobreseimiento cuando la investigación se encuentra incompleta

N° 41.305 Fecha: 03-VI-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del epígrafe, que sobresee el sumario administrativo instruido con motivo de lo expuesto en el Informe Final de Investigación Especial N° 476, de 2015, de este origen, sobre presuntas irregularidades en la ejecución suscrito por el Complejo Asistencial Doctor Sótero del Río -CASR- con la empresa de anestesistas Morpheus S.A., en consideración a que la indagación se encuentra incompleta. Al respecto, cabe manifestar que la finalidad del anotado proceso disciplinario era determinar las eventuales responsabilidades estatutarias derivadas de los incumplimientos en que incurrió la mencionada sociedad, señaladas en los numerales 1, 3, 5, 6, 7 y 8, del capítulo II, Examen de la Materia Investigada, del aludido informe de auditoría, referidas a irregularidades en la aplicación de multas; prestaciones otorgadas por profesionales sin registro de especialidad; falta en marcación en reloj biométrico de Morpheus S.A. y del CASR; ausencia de informe control horario biométrico de Morpheus S.A.; falta de cumplimiento de jornada laboral de acuerdo a lo establecido en bases de licitación y marcaciones de control horario de funcionarios del CASR registradas en el mismo horario en que prestaban servicios en la antedicha empresa, respectivamente. En este sentido, cabe precisar que las declaraciones de los funcionarios de ese centro hospitalario, de fojas 105, 108; 111 y 114, confirman los referidos incumplimientos constatados por este Órgano Fiscalizador y que se expresan en el citado informe, toda vez que indican que efectivamente se transgredieron las obligaciones convenidas, sin perjuicio que esos mismos testimonios agregan que a la época de la indagación, los aspectos objetados se encontraban subsanados. Ahora bien, en consideración a que se han probado las observaciones de que se trata, constitutivas de infracciones a las bases de la licitación y al contrato respectivo, no procede el sobreseimiento que se dispone por el acto administrativo en trámite, por cuanto, la circunstancia de haber implementado acciones para efectuar el control y supervisión del convenio y evitar que tales situaciones continuaran ocurriendo, según se desprende de las aludidas declaraciones y de los documentos de fojas 118 y siguientes, no exime de responsabilidad a los servidores que con su acción u omisión permitieron que ellas acaecieran, ya que, por su naturaleza significa una inobservancia de obligaciones funcionarias y, por consiguiente, llegar a configurar faltas administrativas. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución de la suma, y se devuelve con sus antecedentes, con la finalidad de que esa superioridad disponga la reapertura del procedimiento en examen, establezca la eventual responsabilidad funcionaria comprometida en la situación en examen, para cuyo efecto deberá dictar el pertinente acto administrativo y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano de Control, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República