Dictamen N° 41310/2017
N° 41.310 Fecha: 24-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gastón Caminondo Vidal, representado por el abogado don Román Gómez Contreras, reclamando que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras -SBIF- desestimó conocer y pronunciarse sobre los recursos de reposición y jerárquico subsidiario intentados contra una decisión de esa entidad pública, por cuanto, según expresa, ésta sostiene que tales medios de impugnación no le son aplicables. El recurrente acompaña copia del oficio N° 8.310, de 2016, por el cual la SBIF no accedió a pronunciarse respecto de la solicitud de intervención que el recurrente planteó, relativa al conflicto suscitado con el almacén general de depósito Trans Warrants S.A., fundada en que el asunto al que se refería se encontraba judicializado. También adjunta copia del oficio N° 14.565, de igual año, por el cual el organismo público, ante la interposición por el interesado de los mencionados recursos en contra del anterior oficio, los desestimó, en virtud de lo resuelto en la causa judicial que indica. La SBIF informó que respondió haciendo presente la imposibilidad de intervenir, dado que el asunto se encontraba sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Sobre el particular, debe considerarse que el artículo 76, inciso primero, de la Constitución Política de la República establece que “La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos”. Pues bien, en la situación planteada se verifica que el recurrente -conjuntamente con don René Caminondo Vidal, ambos en representación de las sociedades Agrícola Ganadera y Forestal Santa Lidia Ltda. y Agrícola y Ganadera Parlamento Ltda.-, dedujo ante el 3° Juzgado Civil de Temuco, causa rol C1695-2015, caratulada “Caminondo Gastón y otros con Trans Warrants S.A.”, una acción civil en contra del aludido almacén general de depósito, la que incide en los mismos hechos respecto de los cuales requirió la intervención de la SBIF. De este modo, considerando la normativa citada y que el asunto que el peticionario plantea se encuentra sometido al conocimiento de un órgano jurisdiccional, se ajusta a derecho el proceder de la SBIF, en orden a que mediante su oficio N° 8.310, de 2016, se haya abstenido de intervenir, lo que tampoco podría haber hecho por la vía de la resolución de recursos que impugnaran esa decisión. Sin perjuicio de la conclusión precedente, es necesario hacer presente que la SBIF es servicio público funcionalmente descentralizado, creado para el cumplimiento de una función administrativa y que forma parte de la Administración del Estado, por lo que se encuentra sujeta a la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 1°, inciso segundo, en relación con el artículo 38 de la Constitución Política de la República. En atención a lo anterior, de acuerdo con el artículo 10 de la ley N° 18.575, las resoluciones de la SBIF serán siempre impugnables mediante el recurso de reposición. Por su parte, por tratarse de un servicio descentralizado, carece de superior jerárquico y, por ende, no procede el recurso jerárquico en contra de las decisiones que adopte el superintendente (aplica criterio contenido en el dictamen N° 19.668, de 1999). Transcríbase a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República