Dictamen N° 41325/2010
N° 41.325 Fecha: 26-VII-2010 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 2.416, de 2009, de la Subsecretaría de Marina, mediante el cual se amplía el plazo para iniciar actividades en la concesión de acuicultura que indica, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que pese a que en esta oportunidad se ha subsanado la observación formulada por esta Entidad Fiscalizadora en el oficio N° 12.719, de 2010, en el sentido que se acredita lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 80 bis de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, mediante el certificado N° 29, de 28 de abril de 2010, del Servicio Nacional de Pesca, se ha omitido consignar dicho documento en el Visto y Teniendo Presente de la resolución en examen. Del mismo modo, es preciso indicar que la concesionaria señaló como domicilios en su solicitud de ampliación de plazo para iniciar actividades, calle Bernardino N° 1.057, modulo 15 Flex Center, Sector Cardonal, Puerto Montt, y Quellón Viejo Rural, S/N, Quellón, y no como erróneamente se indica en el N° 1 del Visto y Teniendo Presente del instrumento en estudio. Finalmente, es dable advertir que la concesión de la especie se ubica en la comuna de Aysén, y no en la comuna de Cisnes como se señala en el numeral referido precedentemente. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República