Dictamen N° 41340/2010
N° 41.340 Fecha: 26-VII-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 95, de 2010, de la Dirección de Obras Hidráulicas, que declara y califica como urgentes la ejecución de trabajos complementarios en la obra "Segunda Etapa de Sondajes, Inyecciones Complementarías de Impermeabilización y Trazadores en Embalse El Bato, Región de Coquimbo", y su respectiva asesoría a la inspección fiscal, por no ajustarse a derecho. Lo anterior, por cuanto no concurre el supuesto que la haría procedente, conforme lo dispuesto en el artículo 3°, inciso segundo, del decreto N° 151, de 2003, del Ministerio de Hacienda, el cual permite recurrir al trato directo si se presenta una situación de urgencia así calificada por el Jefe Superior del Servicio. Ello, atendido que en el punto 7.2 del informe N° 34, de 6 de junio del presente año, correspondiente a una asesoría a esa Dirección y que ha servido de fundamento para la medida que se dispone, se indica que "considerando el nivel máximo del embalse, se podría esperar que las filtraciones pudieran alcanzar a no más de 50 I/s, lo que parecería aceptable", por lo que se advierte que si bien los trabajos son necesarios éstos no revisten el carácter de urgentes, razón por la cual no procede que su contratación se exima de la licitación pública. Asimismo, en la letra e) del acápite "Continuación del llenado del embalse" contenido en el punto 8 del precitado informe se precisa que en el caso de que las filtraciones aumenten en forma anormal se deberá analizar la justificación de suspender el llenado, situación que no consta haya acontecido en la especie como posible causal del trato directo. Además, se observa que en el considerando del acto en estudio no se da cuenta de la situación de urgencia para la realización de los trabajos, ya que sólo se expresa que son complementarios a otros previamente realizados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República