Dictamen CGR

Dictamen N° 413433/2023

2023-11-08 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La Municipalidad de San Ramón debe ponderar fundadamente, atendido el tiempo transcurrido, si reinicia la evaluación ambiental estratégica del plan seccional que indica o continúa con su tramitación

N° E413433 Fecha: 8-XI-2023 Mediante la presentación de la referencia la Municipalidad de San Ramón, en el marco de la tramitación del proyecto “Plan Seccional Zona de Remodelación Art. 72 LGUC - Sector La Bombonera” de esa comuna, solicita un pronunciamiento que incide en determinar la vigencia de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) “ya aprobada el año 2015” para dicho instrumento, teniendo en cuenta lo manifestado al efecto por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana (SEREMI MA) en el oficio que indica. Agrega que esa repartición ha sugerido, en atención a la data de la EAE y a la inactividad por más de 7 años del proyecto, que analice la posibilidad de desistirse de ese procedimiento inconcluso “con el objeto de iniciar un nuevo proceso que aborde las dinámicas territoriales de forma actualizada, junto a la formulación de un nuevo expediente administrativo”. Requerido su parecer informó la Subsecretaría del Medio Ambiente. Sobre el particular, cabe anotar que la mencionada subsecretaría consignó en su oficio N° 152.365, de 2015, que el informe ambiental (IA) del proyecto de plan seccional de que se trata, consideró de forma adecuada los aspectos conceptuales y metodológicos para incorporar en la toma de decisión las consideraciones ambientales del territorio del plan. A su vez, solicitó en dicho documento que, una vez realizada la consulta pública del IA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7° bis de la ley N° 19.300, se enviaran a esa entidad los antecedentes de esa consulta y de la forma de participación del público interesado, según lo establecido en el artículo 7° ter, letra c), de la misma ley -lo cual no consta que se haya efectuado por el municipio- . En ese contexto, este Organismo de Control, coincidiendo con lo expresado por la SEREMI MA y con lo informado por la aludida subsecretaría, es de parecer de que corresponde que esa corporación edilicia pondere fundadamente si lo propio es iniciar nuevamente la EAE, considerando las eventuales variaciones en las circunstancias o situaciones evaluadas a la data en que se dio comienzo al procedimiento por el que se consulta, y que puedan importar su desactualización o desfase temporal. Enseguida, si del análisis anterior esa municipalidad define no iniciar una nueva EAE deberá retomar la anterior -la que según se precisó no aparece que hubiera concluido-, completando tal procedimiento conforme con la normativa aplicable y lo señalado en el citado oficio N° 152.365, de 2015. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República