Dictamen CGR

Dictamen N° 41356/2009

2009-07-31 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Cuando los hechos investigados y acreditados en un sumario administrativo pudieren importar la perpetración de delitos, el informe o vista fiscal deberá contener, también, la petición de que se remitan los antecedentes a la justicia ordinaria

N° 41.356 Fecha: 31-VII-2009 Esta Contraloría General no ha tomado razón de la resolución N° 288, de 2009 de la Tesorería General de la República, que sobresee el sumario administrativo ordenado instruir por resolución exenta N° 91, de 2007, de la Tesorería General de la República, con el objeto de investigar las supuestas irregularidades relacionadas con operaciones de condonación de intereses y sanciones a contribuyentes, efectuadas por funcionarios de dicha repartición, en cumplimiento de las conclusiones contenidas en el informe de fiscalización N° 222, de 2005, de este Ente de Control, por no ajustarse a derecho. Lo anterior, en razón de que se encuentra demostrada por medio de las diversas diligencias probatorias realizadas en el proceso, la participación de servidores de dicho organismo en los hechos investigados -situación ratificada en la vista fiscal y en los considerandos del acto administrativo en estudio-, los cuales son susceptibles de ser calificados como constitutivos de delito en sede penal, razón por la cual, la autoridad administrativa deberá efectuar una nueva evaluación relativa a la concurrencia de la causal de extinción de la responsabilidad administrativa que invocó, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 158 inciso segundo de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En efecto, la indicada norma legal previene que la acción disciplinaria contra el funcionario prescribe -en el caso de configurarse el supuesto aludido-, conjuntamente con la acción penal respectiva, tal como se ha reconocido, entre otros, en los dictámenes N°s 31.609, de 1998, 13.328, de 1999 y 24.006, de 2005, todos de este Ente Contralor, aspecto que, a la luz de los antecedentes tenidos a la vista, no fue ponderado por la autoridad administrativa. Finalmente, cumple con señalar, en armonía con los oficios N°s 48.033, de 2005 y 1.748, de 2007, de este Organismo Fiscalizador, que en la especie no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 139 del referido cuerpo estatutario, conforme al cual, cuando los hechos investigados y acreditados en un sumario administrativo pudieren importar la perpetración de delitos, el informe o vista fiscal deberá contener, también, la petición de que se remitan los antecedentes a la justicia ordinaria. Lo expuesto, por cuanto si bien a fojas 534 del expediente adjunto, aparece que el fiscal instructor del procedimiento efectuó una denuncia ante el Ministerio Público, ésta no fue hecha conforme al sentido y alcance del aludido precepto estatutario, debido a que no se puso en conocimiento de aquel órgano persecutor las situaciones en las cuales intervinieron funcionarios públicos. En consecuencia, procede devolver el documento estudiado, a fin de que la Tesorería General de la República proceda a dar cumplimiento a las instrucciones contenidas en el presente oficio. Ramiro Mendoza Zuñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 24006/2005
Aplica dictámenes 31609/98, 13328/99
Dictamen N° 48033/2005
Aplica dictámenes 31609/98, 13328/99
Dictamen N° 1748/2007
Aplica dictámenes 31609/98, 13328/99