Dictamen CGR

Dictamen N° 4137/2011

2011-01-21 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho al bono de la ley 20305

N° 4.137 Fecha: 21-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Domingo Olivares Cortés, ex trabajador de la empresa Textil Progreso S.A., para consultar si le asiste el derecho a percibir el bono establecido en la ley N° 20.305, considerando que se habría acogido a pensión de vejez en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980. Al respecto, cabe señalar que el artículo 1° de la referida ley N° 20.305, concede un bono de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esa ley -1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575 y otros que esa norma indica. Por su parte, el artículo quinto transitorio de la ley citada, dispone, en lo que interesa, que las personas que hubieren cesado en funciones, sea por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez de conformidad al decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo -esto es; por necesidades de la empresa-, en alguno de los organismos señalados en el inciso primero del artículo 1° de dicho cuerpo legal o en sus antecesores legales, en el periodo comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y el 1 de enero de 2009, tendrán derecho al bono que establece la ley, cumpliendo las condiciones que indica. Ahora bien, atendido que el señor Olivares Cortés manifiesta que se desempeñó en la referida sociedad anónima -cuyo carácter era el de una empresa privada-, hasta el año 1973, no registrando en esta Entidad de Control antecedentes que permitan establecer que haya sido empleado de la Administración ni de alguna de las entidades en las que, conforme a los preceptos legales indicados, se requiere haber servido para acceder al beneficio invocado ni que haya cesado en funciones en alguno de esos organismos y servicios públicos con posterioridad al 14 de noviembre de 2003, aunque cumpla con los restantes requisitos, no tiene derecho al bono que invoca.