Dictamen CGR

Dictamen N° 41379/2017

2017-11-24 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. General Director de Carabineros debe pronunciarse sobre solicitud de prolongación de la carrera funcionaria cuando es requerido

N° 41.379 Fecha: 24-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Christian Mardones Ubeda, abogado, en representación de doña Marcela De La Fuente Melivilu, exempleada civil de nombramiento supremo de Carabineros de Chile, quien solicita, en lo medular, la invalidación de los actos administrativos posteriores a la resolución exenta N° 376, de 2014, del General Director de esa Institución Policial, mediante la cual se autorizó la prolongación de la carrera funcionaria de la interesada, por única vez, y hasta que se generara su ascenso al grado inmediatamente superior; especialmente, la tramitación de su renuncia voluntaria, con el objeto que continúe en servicio activo hasta que se disponga la referida promoción. Requerida de informe, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros ha informado, en síntesis, que se ha observado la normativa institucional, cumpliendo las instrucciones de la jefatura superior, de modo que, constatando las condiciones contenidas en la citada resolución exenta N° 376, de 2014, ha dado cumplimiento a lo allí resuelto. Sobre el particular, cumple con manifestar, según consta del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mediante el decreto N° 1.296, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se dispuso el ascenso de la interesada al grado 8°, a contar del 9 de septiembre de ese año -el que se encontraba ya afinado a la fecha de su reclamo-, ordenándose su retiro absoluto a través del decreto N° 302, de 2017, de la misma Secretaría de Estado, a contar del 1 de marzo de 2017. Enseguida, respecto de una eventual irregularidad en la tramitación de su renuncia voluntaria, es necesario señalar, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, que la dimisión de la interesada a contar del 1 de marzo de 2017, fue presentada con fecha 23 de febrero de ese año, esto es, una vez tramitado el ascenso, de modo tal que dicha promoción dio cumplimiento al artículo 27 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, según el cual no puede ascender el personal propuesto para el retiro. Por lo tanto, se advierte que se ha verificado lo requerido por el solicitante. Finalmente, respecto de la falta de pronunciamiento del General Director, respecto de su segunda solicitud de prolongación de la carrera, formulada antes de la fecha de retiro, cabe señalar que procede que dicha jefatura superior conozca de ella y se pronuncie, por tratarse de una facultad privativa, acorde con el artículo 38 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile. Transcríbase al recurrente. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal