Dictamen CGR

Dictamen N° 41385/2014

2014-06-10 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Representa los decretos N°s. 77 y 78, de 2004, del Ministerio de Bienes Nacionales

N° 41.385 Fecha: 10-VI-2014 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a los decretos N°s. 77 y 78, de 2004, del Ministerio de Bienes Nacionales, a través de los cuales el Ministerio de Bienes Nacionales aprobó los contratos de compraventa que indica, suscritos entre esa Secretaría de Estado y la Sociedad Inmobiliaria CHC S.A -respecto de los inmuebles fiscales que individualiza, ubicados en la región del Bío-Bío-, por cuanto dichos acuerdos de voluntades fueron suscritos mediante el procedimiento de trato directo, sin que se encuentre debidamente justificado, en ambos casos, la utilización de tal modalidad de contratación administrativa En efecto, en concordancia con los principios de la ‘contratación administrativa’ consagrados en el artículo 9° de la ley N° 18.575 en armonía con el artículo 62, N° 7, del mismo texto normativo, y a la glosa 03 del subtítulo 10, ítem 01, de la Partida 14, Capítulo 01, Programa 01, de la ley N° 20.713, de Presupuestos del Sector Público para el año 2014, de la partida de la Cartera Ministerial referida, la enajenación de inmuebles fiscales debe realizarse previa licitación pública, a menos que concurran algunas de las circunstancias previstas en la ley que permitieran justificar una licitación privada o bien un trato directo. En ese contexto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora ha manifestado que el ‘trato directo’ constituye una excepción al sistema de propuesta que procede aplicarlo solo en aquellos casos en que así lo dicta la propia naturaleza de la operación de que se trata, motivo por el cual su utilización debe necesariamente constar en una resolución formal (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 26.151, de 2008; 61.442, de 2012 y 10.448, de 2014, entre otros). Pues bien, en la especie, se acompañan los decretos exentos N°s. E-285 y E-286, ambos de 2013, del Ministerio de Bienes Nacionales, que autorizaron la venta de los respectivos inmuebles fiscales y en los cuales se expresa que “la presente venta directa se fundamenta en el interés del solicitante en desarrollar en el inmueble un proyecto comercial que generará una importante inversión en el sector”. Además, se desprende de los documentos que integran los respectivos expedientes administrativos que Principal Compañía de Seguros de Vida Chile S.A. -propietaria de un terreno colindante a los sitios fiscales que se enajenan-, entregó en arrendamiento con opción de compra tal inmueble a la Sociedad Inmobiliaria CHC S.A. junto con otorgarle un mandato especial para solicitar la desafectación ante el Ministerio de Bienes Nacionales de los bienes raíces objeto de las contrataciones en estudio “todo ello con la finalidad de poder transferirlos posteriormente a Principal Compañía de Seguros de Vida Chile S.A.”. También cabe anotar que el precio objeto de las compraventas en estudio correspondió al mínimo fijado por la Comisión Especial de Enajenaciones de la respectiva región. Consecuente con lo expuesto, es dable advertir que la fundamentación de los tratos directos en análisis alude a los intereses particulares de la sociedad inmobiliaria interesada (así como de Principal Compañía de Seguros de Vida Chile S.A.) y no guarda relación con la naturaleza de las negociaciones que se aprueban, siendo del caso agregar que tampoco se invocan argumentos que permitan identificar cuál es el interés público que se persigue con estas ventas directas y que justifique la omisión de la propuesta pública, modalidad que conforme al artículo 9° de la ley N° 18.575, constituye la regla general de la contratación administrativa (aplica criterio de los dictámenes N°s. 26.151, de 2008; 61.442, de 2012, y 10.448, de 2014, entre otros). Por otra parte, cabe señalar que mediante las resoluciones exentas N°s. 627 y 628, ambas de 2014, la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales puso término a los contratos de arrendamiento de los bienes raíces de que se trata, celebrados con la compradora, acuerdos de voluntades que en sus cláusulas cuarta y sexta habilitaban a destinarlos “única y exclusivamente para la instalación de faenas”, y prohibían la ejecución de obras que modificaran o transformaran los inmuebles arrendados sin previa autorización de esa entidad regional. Sin embargo, se ha tomado conocimiento de que se han iniciado construcciones en los sitios en comento, sin que conste de los antecedentes tenidos a la vista alguna autorización o título emanado de la autoridad que justifique tales actuaciones, por lo que esa Secretaría de Estado deberá informar de ello a esta Entidad Fiscalizadora. En mérito de lo anteriormente expuesto se representan los actos administrativos individualizados. Transcríbase a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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