Dictamen CGR

Dictamen N° 41419/2016

2016-06-06 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El número de horas cronológicas semanales que deben destinarse a un educando con necesidades especiales depende de la jornada del establecimiento educacional al que pertenezca y del proyecto de integración escolar aprobado por la secretaría regional ministerial de educación respectiva

N° 41.419 Fecha: 06-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Victoria Valdivia Zamorano, quien consulta sobre el proyecto de integración escolar y sus horas asignadas para la atención de un educando con necesidades educativas especiales, por cuanto este no estaría recibiendo las horas de apoyo que exige la normativa educacional vigente, toda vez que aquellas se realizarían dentro de la sala de clases, con los demás alumnos, y no de manera personalizada. Se solicitó informe sobre el particular a la Superintendencia de Educación y al Ministerio de Educación (MINEDUC), documentos que se tuvieron a la vista. Sobre la materia, el artículo 23 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del MINEDUC, señala que la educación especial o diferencial es la modalidad del sistema educativo que desarrolla su acción de manera transversal en los distintos niveles, tanto en los establecimientos de educación regular como especial, proveyendo un conjunto de servicios, recursos humanos, técnicos, conocimientos especializados y ayudas para atender las necesidades educativas especiales que puedan presentar algunos alumnos de manera temporal o permanente a lo largo de su escolaridad, como consecuencia de un déficit o una dificultad específica de aprendizaje. Luego, el artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del MINEDUC, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, crea una subvención de educación especial diferencial. Por su parte, el artículo 8° del decreto N° 1, de 1998, del MINEDUC -que reglamenta el Capítulo II del Título IV de la ley N° 19.284 que establece normas para la integración social de las personas con discapacidad-, dispone que para que un establecimiento pueda desarrollar acciones de integración escolar y en definitiva percibir la subvención respectiva, deberá elaborar y presentar para su aprobación en la respectiva secretaría regional ministerial de educación un proyecto de integración escolar. A continuación, cabe anotar que el decreto N° 170, de 2010, del MINEDUC, fija normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para educación especial, y regula los requisitos, instrumentos, pruebas diagnósticas y perfil de los profesionales competentes que deberán aplicarlas a fin de identificar a los alumnos con necesidades educativas especiales y por los que se podrá impetrar el aludido beneficio. Su artículo 87, inciso primero, indica que en el caso de establecimientos educacionales en régimen de jornada escolar completa diurna se deberá disponer de un mínimo de 10 horas cronológicas semanales de apoyo de profesionales o recursos humanos especializados, por grupos de no más de cinco alumnos por curso. Su inciso segundo prescribe que los establecimientos sin régimen de jornada escolar completa diurna deberán disponer de un mínimo de siete horas cronológicas semanales de apoyo de los profesionales o recursos humanos especializados, por grupos de no más de cinco alumnos por curso. Enseguida su artículo 88 dispone que los apoyos referidos en el párrafo anterior, para el caso de los alumnos con trastornos específicos del lenguaje, deberán considerar atención fonoaudiológica, la que deberá realizarse a través de sesiones individuales o en pequeños grupos, con una duración mínima de treinta minutos cada una. Luego, su artículo 89 añade que el programa de integración escolar deberá establecer una planificación con los tiempos que los profesionales competentes destinarán al desarrollo de las acciones que señala, precisando que “el tiempo destinado al apoyo de los estudiantes en la sala de clases regular no podrá ser inferior a ocho horas pedagógicas semanales en establecimientos con jornada escolar completa diurna y de 6 horas pedagógicas semanales en establecimientos sin jornada escolar completa diurna”. Ahora bien, dado que en la especie no se indica el establecimiento educacional que estaría infringiendo la normativa en comento ni cuál es el proyecto de integración escolar a que alude, y por tanto las formas en que este se desarrolla, no es posible, en esta oportunidad, pronunciarse sobre la situación particular que expone la interesada. Transcríbase al Ministerio de Educación y a la Superintendencia de Educación. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República