Dictamen CGR

Dictamen N° 41425/2010

2010-07-26 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de jubilación en el régimen de la antigua Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, de acuerdo con el art/4 de la ley 19260

N° 41.425 Fecha: 26-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rubén Osvaldo Gómez Ramírez, ex empleado de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, para solicitar la reliquidación de la pensión de invalidez de que goza en el régimen de la antigua Caja de Retiros y Previsión Social de la referida empresa ferroviaria, por cuanto, a su juicio, no se habría incorporado el incremento a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 18.754 en el cálculo del monto inicial de dicho beneficio. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, acompañando el respectivo expediente jubilatorio del interesado, manifestó, en síntesis, que actualmente se encuentra vencido el plazo de que dispuso el recurrente para requerir la revisión de la citada pensión. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que por medio de la resolución N° AF-2.419, de 2000, del ex Instituto de Normalización Previsional, se concedió al peticionario una jubilación, por invalidez, por la suma inicial de $688.507.- mensuales, a contar del 1 de abril de 2000. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar, en lo relativo a la revisión solicitada, que el inciso tercero del artículo 4° de la ley Nº 19.260 dispone que las pensiones son revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Agrega, el inciso cuarto del mismo artículo, que la revisión a que se refiere el inciso anterior solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o del respectivo reajuste. En este orden de ideas y teniendo presente que, como se indicó, la pensión en comento fue otorgada al solicitante en el año 2000, a la fecha, el referido plazo de tres años se encuentra vencido, por lo que el derecho para requerir su reliquidación se encuentra extinguido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República