Dictamen N° 41426/2009
N° 41.426 Fecha: 3-VIII-2009 Carabineros de Chile se ha dirigido a esta Contraloría General, para solicitar un pronunciamiento que determine si resulta procedente que aquel personal al cual se le concede pensión de retiro e indemnización de desahucio y que se encuentra reintegrando en cuotas, haberes percibidos indebidamente, de acuerdo con las facilidades otorgadas mediante resolución fundada del Contralor General, se le descuente el total del saldo insoluto en la indemnización antes referida o se siga con los descuentos de las cuotas restantes por intermedio de la Dirección de Previsión de Carabineros. Sobre el particular, cabe señalar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la resolución N° 118, de 1962, de este Organismo de Control, que establece el procedimiento para hacer efectiva la atribución privativa que el artículo 67 de la ley N° 10.336, concede al Contralor General, la decisión que adopte la máxima autoridad contralora, sólo puede modificarse en la forma y por la causal prevista en el artículo 6°. A su vez, esta última disposición señala que el afectado podrá recurrir, por vía de revisión, ante el Contralor para obtener que modifique su resolución, siempre que dicho recurso se funde en nuevos antecedentes o circunstancias que puedan probarse con documentos no considerados en su oportunidad. En este sentido, es importante hacer presente que de acuerdo con lo informado por la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 31.990, de 1998, el Contralor General es la única autoridad competente para disponer que se reintegren de los haberes de los empleados las sumas que éstos adeuden por beneficios pecuniarios percibidos indebidamente, debiendo los Servicios adoptar las medidas que permitan cumplir lo ordenado por este Ente Fiscalizador en el ejercicio de sus facultades legales. De esta manera, sobre la base de las consideraciones expuestas, no cabe sino concluir que al conceder el Contralor General facilidades para el reintegro de dineros percibidos indebidamente, sólo el afectado puede, -por la vía del recurso de revisión, obtener que se modifique la resolución adoptada, siempre que se acredite que concurra alguna de las circunstancias indicadas en el referido artículo 6°, situación que, en la especie, no ocurre. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que no resulta procedente que al personal de Carabineros de Chile que se le concede pensión de retiro e indemnización de desahucio y que se encuentra reintegrando en cuotas, haberes percibidos indebidamente, de acuerdo con las facilidades otorgadas mediante resolución fundada del Contralor General, se le descuente el total del saldo insoluto en la referida indemnización, sino que corresponde que la Dirección de Previsión de Carabineros continúe con la deducción mensual de las restantes cuotas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República