Dictamen N° 41437/2009
N° 41.437 Fecha: 03-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Faustina del Carmen Rojas Cortés, viuda de don Juan Manuel Cortés, para solicitar el otorgamiento del bono extraordinario contemplado en la ley N° 20.134. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social manifiesta, en síntesis, que no es posible conceder a la peticionaria el bono que requiere, toda vez que no cumple con la totalidad de las condiciones establecidas por el citado texto legal para percibirlo. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 1° de la precitada ley, otorga, en lo que interesa, un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, que perciban una pensión no contributiva, por gracia, en la medida que cumplan las exigencias allí previstas, como también a los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia originadas en las pensiones no contributivas descritas. Todas las personas señaladas precedentemente deberán haber percibido la referida pensión al 28 de febrero de 2005, y mantenerla vigente a la fecha de publicación de la mencionada ley N° 20.134, hecho ocurrido el 22 de noviembre de 2006. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que a la recurrente no le asiste el derecho a obtener el aludido bono, pues de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que no goza de un beneficio no contributivo, por gracia, ya que en la actualidad es titular de una pensión de régimen previsional de viudez, otorgada por el entonces Instituto de Normalización Previsional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República