Dictamen CGR

Dictamen N° 41441/2009

2009-08-03 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Exonerado político que no pudo acreditar 20 años de servicios, no puede acceder a beneficio no contributivo, atendido que la fecha de exoneración fue el 8/5/1981

N° 41.441 Fecha: 03-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Jaime Aranda, ex empleado de la antigua Empresa de Transportes Colectivos del Estado, exonerado político, para solicitar la concesión de la pensión no contributiva, por gracia, que, a su juicio, le corresponde. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir un expediente jubilatorio del interesado, manifestó, en síntesis, que éste no reúne el mínimo de tiempo necesario para acceder al aludido beneficio. Sobre el particular, cabe manifestar que mediante el decreto exento N° 179, de 1996, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedieron 22 días de abono de tiempo por gracia, de conformidad con el artículo 4° de la ley N° 19.234. Precisado lo anterior, debe recordarse que el inciso tercero del artículo 6° de la referida Ley de Exonerados Políticos, dispone que podrán solicitar la pensión no contributiva, por antigüedad, los exonerados que acrediten 15 ó 20 años de servicios o afiliación computables, con imposiciones, a la fecha de la exoneración, según ésta haya ocurrido antes o a contar del 9 de febrero de 1979. Ahora bien, luego de efectuadas las verificaciones del caso, aparece que el peticionario sólo acredita 14 años, 7 meses y 12 días de tiempo computable para el cálculo del beneficio previsional que reclama, correspondientes a 9 años, 5 meses y 14 días en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, 5 años y 29 días de imposiciones retrospectivas y 29 días del tiempo a- que se refiere el inciso sexto del aludido artículo 6°, por lo que se encuentra impedido de acceder al beneficio que reclama, toda vez que no cumple con el tiempo mínimo de 20 años para impetrarlo, atendida la fecha de su exoneración, ocurrida el 8 de mayo de 1981. Finalmente, es del caso advertir que, al margen de lo expuesto, el señor Jaime Aranda satisface el requisito de edad para solicitar una pensión no contributiva, por gracia, por vejez, que debe concederse desde el 1 de mayo de 2009, primero del mes siguiente a aquél en que cumplió 65 años, considerando que nació el 6 de abril de 1944, de modo que, en la medida que acredite que el bono de reconocimiento del cual es titular, no se encuentra comprometido en una jubilación otorgada conforme al Decreto Ley N° 3.500, de 1980, podrá acceder a dicho beneficio previsional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República