Dictamen CGR

Dictamen N° 41483/2010

2010-07-26 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede exonerar de responsabilidad civil a funcionario de Carabineros por el extravío de un transceptor portátil y un revólver
Aplicado por
Dictamen N° 79051/2016
Aplica dictamen 17354 /85\naplica dictamen 28164 /93\naplica

N° 41.483 Fecha: 26-VII-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo del extravío del transceptor portátil, marca Motorola, serie N° 5433672 y del revólver marca Taurus, calibre 38, serie N° QJ580462, con seis tiros en la recámara, especies de cargo de la 13ª Comisaría La Granja y que se encontraban bajo la custodia del Cabo 1° de esa institución policial, señor José Alfonso Silva Loyola, de dotación de esa unidad, a fin de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 6 de octubre de 2006, mientras el aludido servidor, cumpliendo labores de escolta de valores, se desplazaba en un vehículo particular por la avenida José Joaquín Prieto de la comuna de Pedro Aguirre Cerda y al llegar a la intersección con la calle San Nicolás, se detuvo por enfrentar la luz roja del semáforo, oportunidad en que fue abordado e intimidado por cuatro individuos desconocidos, los cuales le obligaron a descender del móvil, sustrayéndole su arma de servicio y el radio transmisor portátil, como también el dinero que transportaba. Asimismo, del expediente acompañado, consta que por el dictamen N° 24, de 2007, de la Prefectura Santiago Cordillera, el citado funcionario fue sancionado con la medida disciplinaria de quince días de arresto, con servicios, por realizar reiteradamente labores de custodia de valores sin dar cuenta a las jefaturas superiores de su Unidad. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que no se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima que no es procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo1° de Carabineros, señor José Alfonso Silva Loyola, toda vez que en el respectivo proceso sumarial quedó establecido que aquél no contaba con la autorización pertinente para efectuar el servicio de escolta de valores, por lo que con tal conducta expuso en forma imprudente las especies fiscales bajo su custodia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República