Dictamen CGR

Dictamen N° 41492/2012

2012-07-11 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Instituto de Previsión Social debe pagar período de jubilación que indica a la sucesión de funcionario municipal fallecido con posterioridad a la fecha de total tramitación de su jubilación

N° 41.492 Fecha: 11-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raúl Alberto Gutiérrez Carrie, para solicitar un pronunciamiento que reconozca el derecho que le asistiría a la sucesión de su fallecido padre, don Raúl Gutiérrez Varas, ex funcionario de la Municipalidad de Ñuñoa, para percibir la jubilación que a éste habría correspondido, en virtud de lo resuelto por esta Entidad de Control en el dictamen N° 55.670, de 2008. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social señala, en síntesis, que si bien rechazó la petición que en tal sentido le formulara el interesado en noviembre pasado, tras una nueva revisión de los antecedentes, a la luz de lo establecido por el dictamen que viene de citarse, estima que corresponde pagar a los herederos del causante la pensión que correspondió al señor Gutiérrez Varas por el período que media entre el 24 y el 30 de abril del año 2007, por lo que indica que procederá a emitir una nueva resolución de concesión del anotado beneficio de vejez. Sobre el particular resulta útil indicar, como cuestión previa, que el anotado dictamen N° 55.670, de 2008, concluyó, por las razones que allí se mencionan, que el señor Gutiérrez Varas entró en goce de la pensión de vejez que le asistía en el régimen de la ex Caja de Previsión de los Empleados Municipales de la República desde el día en que se notificó de que el respectivo decreto jubilatorio se encontraba tramitado, hecho que se verificó, según precisara tal pronunciamiento, el 24 de abril de 2007, esto es, antes de la fecha de su deceso, acaecido el día 29 del mismo mes y año, de modo que el cese de sus servicios se produjo por la causal de jubilación y no por fallecimiento, lo que habilitaba a la sucesión del ex servidor para acceder al bono por retiro voluntario contemplado en la ley N° 20.135, que motivó el requerimiento formulado en esa ocasión. Con los antecedentes expuestos en el párrafo precedente, corresponde establecer ahora si a los herederos del señor Gutiérrez Varas les asiste el derecho a percibir el saldo insoluto de la jubilación que le fue concedida en el régimen de la anotada ex Caja de Previsión, por lo que resulta útil señalar que el artículo 23 de la ley N° 11.219, orgánica de dicha entidad previsional, establece que el goce de la pensión comenzará desde la fecha en que el asegurado con derecho a ella se hubiere retirado del empleo, norma que se ve alterada respecto de quienes se han acogido a jubilación estando en actividad, como ocurrió con el padre del peticionario, situación en la que rige la regla según la cual los actos administrativos surten efecto a contar de su total tramitación. En razón de lo anterior el servidor municipal que se hallare en esa hipótesis percibirá la pensión desde el día en que se le notifica que el referido decreto jubilatorio se encuentra completamente tramitado, según ha concluido la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 25.343 y 26.081, ambos de 1999, lo que en el caso que se revisa se produjo, como se ha dicho, el día 24 de abril de 2007. Enseguida, es menester indicar que el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 19.454 dispone que el Instituto de Normalización Previsional -actual Instituto de Previsión Social-, y las Mutualidades de Empleadores de la ley N° 16.744 pagarán las pensiones, hasta el último día del mes del fallecimiento del titular, agregando, en su inciso segundo que las pensiones de sobrevivencia causadas en los regímenes previsionales administrados por el aludido ex Instituto, se devengarán a contar del primer día del mes siguiente al deceso del causante. De este modo, la pensión de vejez del señor Gutiérrez Varas se devengó a partir del día 24 de abril de 2007, como concluyera el aludido dictamen N° 55.670, de 2008, y hasta el 30 de abril de 2007, último día del mes en que se produjo su deceso, de manera que a su sucesión le asiste el derecho a percibir dicha jubilación, por el referido lapso, debiendo el Instituto de Previsión Social arbitrar las medidas correspondientes para proceder a su pago. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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