Dictamen CGR

Dictamen N° 41500/2010

2010-07-26 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Exonera de responsabilidad civil a funcionario de Carabineros por los daños ocasionados a vehículo fiscal

N° 41.500 Fecha: 26-VII-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-4094, de cargo de la 17 a Comisaría Las Condes, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Carlos Guillermo Quelín Obreque, a objeto de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 28 de junio de 2009, mientras el aludido empleado, como conductor del referido vehículo policial, se desplazaba, en compañía de otro funcionario, por la Avenida Las Condes, en dirección al oriente y al llegar a la intersección con la calle Juan Montalvo, fue colisionado por un automóvil particular que circulaba por la indicada Avenida. La causa basal del accidente, según lo señalado en el informe técnico N° 132, de 2009, del Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito de Carabineros de Chile, incorporado a fojas 43 a 45 del expediente, fue que el vehículo particular al efectuar una maniobra de viraje en “U” en sitio prohibido y señalizado, le obstruyó la normal pista de circulación al móvil estatal. Los daños ocasionados al bien fiscal, según el Certificado N° 246, de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos del Departamento de Transporte, adjunto a fojas 115 a 117 de autos, ascendieron a la suma de $1.050.175, siendo dicho furgón reparado y dado de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los supuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Carlos Guillermo Quelín Obreque, por los daños producidos al vehículo fiscal Z-4094. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República