Dictamen N° 41501/2010
N° 41.501 Fecha: 26-VII-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación instruida con motivo de los daños ocasionados en el vehículo fiscal Z-2615, de cargo de la 3ª Comisaría de Alto Hospicio, conducido por el Cabo 2º de esa institución policial, señor Daniel Alejandro Paredes Cortés, de dotación de la citada Unidad, a fin de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 12 de abril de 2008, mientras el aludido servidor, como conductor del referido móvil, circulaba por la avenida Las Américas, de la comuna de Alto Hospicio, en dirección al norte, al llegar a la intersección con la calle Juanita Fernández, sorpresivamente la camioneta particular que lo antecedía, sin efectuar ningún tipo de señalización, realizó un viraje hacia la izquierda, lo que provocó que el furgón fiscal lo colisionara en la parte trasera. La causa basal del accidente, según el oficio N° 13, de 2008, de la Sección I.A.T. Iquique, adjunto a fojas 7 y siguientes del expediente, fue que el conductor del vehículo particular, debido a la disminución de sus facultades psicomotoras perceptivas y reactivas por los efectos propios de la ingesta de alcohol, efectuó una maniobra no reglamentaria de viraje a la izquierda, obstruyendo la normal circulación del móvil policial. Los daños ocasionados a la especie fiscal según el Informe Técnico N° 72, de 2009, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos de Antofagasta, que rola a fojas 141 de autos, ascienden a la suma de $3.907.276, determinando la Dirección Nacional de Logística, mediante la orden N° 293, de ese mismo año, dar de baja el referido furgón. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Daniel Alejandro Paredes Cortés, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal Z-2615. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República