Dictamen CGR

Dictamen N° 41502/2010

2010-07-26 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Sobre otorgamiento del bono comtemplado en la ley 20305

N° 41.502 Fecha: 26-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Jean Viviana Castro Morales, ex funcionaria de la Municipalidad de La Pintana, para solicitar un pronunciamiento que reconozca el derecho que le corresponde, a su juicio, para acceder al bono establecido en la ley Nº 20.305, y que pidió a esa entidad en el mes de enero del año 2009. Requerido su informe, dicho municipio ha señalado que no es posible dar lugar a la petición de la interesada, toda vez que ésta cesó en funciones el 31 de marzo de 2007, es decir, antes de la entrada en vigencia del mencionado texto legal. Además, agrega esa repartición, la relación laboral con la peticionaria se encuentra actualmente siendo discutida en los Tribunales de Justicia. Sobre la materia, cabe manifestar, en primer término, que respecto de los ex empleados públicos, el artículo quinto transitorio de la ley Nº 20.305, previene, en lo que interesa, en su letra a), que para obtener el aludido beneficio es necesario, entre otros requisitos, haber cesado en funciones, sea por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez de conformidad al decreto ley Nº 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, durante el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y la entrada en vigencia de la ley, esto es, el 1 de enero de 2009, exigencia que cumple la recurrente atendida la fecha de su cese de servicios. Por otra parte, y considerando lo establecido en el dictamen Nº 50.446, de 2008, mediante el cual este Organismo Fiscalizador reconoció el derecho de la peticionaria a la bonificación por retiro establecida en el artículo 2° transitorio de la ley Nº 20.158, en el entendido que la señora Castro Morales renunció voluntariamente al cargo que ejercía, puesto que esa forma de cese de servicios es la única que autoriza el pago de ese bono, cabe colegir que también cumpliría con esta condición establecida en la ley N° 20.305, para acceder al estipendio que ahora reclama. En consecuencia, atendido lo expuesto, en la medida que cumpla con la exigencia mencionada precedentemente y los demás requisitos establecidos al efecto, la interesada tiene derecho al bono fijado en la ley Nº 20.305, sin perjuicio de lo que, en su caso, se resuelva en la causa seguida ante los Tribunales de Justicia, a que aluden tanto ella como el municipio informante sin que se especifique cual es el objeto de la litis, y que pudiere afectar su derecho al beneficio que en esta oportunidad requiere. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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