Dictamen CGR

Dictamen N° 41506/2012

2012-07-11 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Es competencia de la Superintendencia de Seguridad Social interpretar la ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Aplicado por
Dictamen N° 34932/2013
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N° 41.506 Fecha: 11-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodrigo Benavides Castellón, del Centro de Ergonomía y Salud Ocupacional, para solicitar la revisión de la situación de don René Iván Contreras Esparza, ex empleado de la empresa D.B. Concepción S.A., toda vez que, a su juicio, la Superintendencia de Seguridad Social se habría negado sistemáticamente a considerar las audiometrías que acreditan que el interesado está impedido de oír con normalidad, denegándole el otorgamiento de una pensión de invalidez de la ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Al respecto, cabe señalar que de acuerdo con lo previsto en los artículos 30 y 31 de la ley N° 16.395, 48 de la ley N° 20.255, y lo resuelto por este Organismo Fiscalizador en el dictamen N° 63.307, de 2011, es facultad de esa superintendencia interpretar la citada ley N° 16.744, impartir las instrucciones necesarias para su aplicación y fiscalizar la observancia de sus disposiciones. Finalmente, se advierte que la aludida superintendencia determinó instruir a la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, para que, de conformidad con el procedimiento establecido en la circular N° 3G/40, de 1987, del Ministerio de Salud, modificada por la circular B33 N° 47, de 2009, del mismo origen, sometiera al señor Contreras Esparza a una nueva evaluación audiológica médico legal (EAML), que debía incluir emisiones otoacústicas y potenciales evocados del tronco cerebral, de modo de poder analizar su incapacidad, lo que no consta haberse realizado. En consecuencia, atendida la competencia que la ley asigna al efecto a la superintendencia en comento, esta Entidad de Control hace presente lo anterior para su ponderación y fines que procedan. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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