Dictamen CGR

Dictamen N° 41514/2010

2010-07-26 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de situación previsional de viuda de exonerado político ex empleado de la Empresa Petroquímica Chilena S.A

N° 41.514 Fecha: 26-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ana Leonides Carrasco Carrasco, en su calidad de viuda del señor Héctor del Carmen Zurita Sánchez, ex empleado de la Empresa Petroquímica Chilena S.A., exonerado político, para solicitar la revisión de su situación previsional, especialmente, en lo que dice relación con la posibilidad de ejercer el derecho, que, a su juicio, le corresponde a optar entre la pensión no contributiva, por gracia, de viudez, que podría favorecerla y el montepío de régimen, que actualmente estaría percibiendo. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social manifestó, en síntesis, que el individualizado causante no fue titular de una jubilación de régimen normal, y sólo se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, la que generó un montepío no contributivo a favor de la recurrente, por lo que no pudo ejercer el derecho a opción que contempla el artículo 16 de la ley N° 19.234. Sobre el particular, es dable señalar, en primer término, que mediante el decreto N° 3.295, de 1998, del Ministerio del Interior, se declaró exonerado político al señor Zurita Sánchez, y se le concedió un beneficio no contributivo, por la suma inicial mensual de $192.615.-, a contar del 1 de septiembre de 1998. Enseguida, con ocasión del fallecimiento del aludido ex trabajador, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 10.475 y en la ley N° 19.234, se otorgó a la señora Carrasco Carrasco, a través de la resolución exenta N° NCB-678, de 2009, del Instituto de Previsión Social, una pensión no contributiva de sobrevivencia, por un monto inicial mensual de $ 182.848.-, desde el 1 de junio de 2009, día primero del mes siguiente al de fallecimiento de su cónyuge, ocurrido el 5 de mayo de igual anualidad. De este modo, como puede advertirse, la solicitante es titular de un beneficio no contributivo de sobrevivencia y no de una pensión de vejez de régimen normal, como asevera. Precisado lo anterior, es del caso advertir que el artículo 16 de la ley N° 19.234 dispone que las pensiones no contributivas a que aluden los artículos 6° y 15 de ese cuerpo legal -no contributiva, por gracia y de sobrevivencia no contributiva-, son incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los peticionarios, con excepción de las concedidas conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980. Lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere este último texto normativo, sin perjuicio del derecho de opción a que hubiere lugar entre ambos. Ahora bien, tal como se manifestara, entre otros, en el dictamen N° 39.731, de 1998, la posibilidad de elegir prevista en el antedicho artículo 16 de la Ley de Exonerados Políticos se presenta en el supuesto de poder gozar de más de un beneficio o derecho simultáneamente, lo que no sucede en este caso, pues el causante de que se trata no configuró los requisitos necesarios para obtener una jubilación de régimen previsional normal, por lo que sólo se le confirió una no contributiva. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la situación previsional de la interesada se ajusta a la normativa que le es aplicable. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República