Dictamen N° 41517/2015
N° 41.517 Fecha: 26-V-2015 El Servicio de Salud Metropolitano Central, ha remitido para su control previo de legalidad, la resolución de la suma, que designa a contrata a la señora Macarena Sandoval Sanhueza, profesional grado 8 E.U.S., a contar del 1 de enero y hasta el 28 de febrero de 2015. Por su parte, la afectada reclama que la autoridad modificó la fecha de su nominación para el presente año, pues originalmente se le comunicó que ésta duraría hasta el día 31 de diciembre de 2015. Requerido de informe, el aludido organismo, a la fecha, no lo ha enviado, por lo que se emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Sobre el particular, cabe manifestar que de acuerdo a los registros de este Órgano Fiscalizador, consta que la peticionaria se desempeñó en la institución de que se trata, en virtud de sucesivas contratas durante las anualidades 2013 y 2014, siendo la última de ellas dispuesta a contar del 1 de agosto y hasta el 31 de diciembre de ese último año. Pues bien, en relación con su reclamo, la ocurrente acompaña una carta de la Dirección de Atención Primaria, del Servicio de Salud Metropolitano Central -emitida el 28 de noviembre de 2014, y suscrita por la jefatura de la reseñada dirección-, en la que se le comunica que su contrata se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2015, y mientras sean necesarios sus servicios, y una copia impresa del sistema de auto consulta del organismo en cuestión en la que aparece que aquélla fue dispuesta hasta esa fecha. Conforme a lo anterior, es posible advertir que tan pronto tomó conocimiento de los referidos antecedentes, la recurrente se formó la legítima convicción de que su designación en la citada entidad, se extendería por ese año completo, por lo que la circunstancia de que la autoridad resolviera disponerla por un lapso inferior vulnera el principio de certeza jurídica que debe seguir el actuar de la Administración, toda vez que ello significa un cambio en las condiciones relativas a la duración de su vínculo jurídico, en armonía con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s 25.045, de 2012 y 69.301, de 2014, ambos de esta procedencia. En estas condiciones, corresponde acoger el reclamo de la señora Macarena Sandoval Sanhueza, debiendo el servicio de salud reincorporarla a las labores que desempeñó antes de su alejamiento, pagándole las remuneraciones del período en que estuvo indebidamente separada de ellas, y representar la resolución Nº 926, de 2015, del Servicio de Salud Metropolitano Central. Transcríbase a la interesada y al Jefe del Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante