Dictamen CGR

Dictamen N° 41522/2012

2012-07-11 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en art/62 ley 10336

N° 41.522 Fecha: 11-VII-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-3561, de cargo de la 3 a Comisaría Santiago Central, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Alejandro Andrés Araya Núñez, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 24 de octubre de 2010, el aludido servidor, junto con otro empleado, concurrió en el referido móvil a un local de eventos ubicado en la calle Huérfanos, en la comuna de Santiago, con la finalidad de fiscalizar una fiesta que se realizaba en ese establecimiento, una vez en el lugar, un grupo de asistentes a dicha actividad comenzó a golpear el mencionado furgón, ocasionándole diversos daños en su carrocería. Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 124, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, rolante a fojas 182 a 184 del expediente, ascendieron a la suma de $2.507.500, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Alejandro Andrés Araya Núñez, por los daños ocasionados en el móvil fiscal Z-3561. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República