Dictamen CGR

Dictamen N° 41526/2015

2015-05-26 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La información contenida en los balances y memorias de las entidades inscritas en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, no es de aquella que el Servicio de Registro Civil e Identificación deba publicar como transparencia activa

N° 41.526 Fecha: 26-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Jeannetté Schiess von Wolfersdorff, directora de proyectos de la corporación de derecho privado Chile Transparente, consultando si la información contenida en las memorias y balances de las entidades inscritas en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, debe mantenerse publicada, como transparencia activa, en un sitio web del Servicio de Registro Civil e Identificación. Sobre el particular, es preciso indicar que el artículo 1° de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, regula el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio de ese derecho y para su amparo y las excepciones a la publicidad de la información. A su vez, el artículo 2° de la Ley de Transparencia expresa que las disposiciones de ésta son aplicables, entre otros, a los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, agregando, en su artículo 3°, que la función pública se ejerce con transparencia, de modo que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y decisiones que se adopten en ejercicio de ella. Luego, el Título III del precitado texto legal, regula la transparencia activa, preceptuando en su artículo 7° que los órganos de la Administración del Estado señalados en el artículo 2°, deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, los antecedentes allí anotados, actualizados, al menos, una vez al mes, entre los que se cuentan, los relativos a su estructura orgánica, las facultades, funciones y atribuciones de cada una de sus unidades u órganos internos, el marco normativo que les sea aplicable, las plantas de su personal, los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros, entre otros. Por otra parte, cabe indicar que el artículo 8° de la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, dispone que existirá un Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el que se inscribirán los antecedentes relativos a la constitución, modificación y disolución o extinción de las asociaciones, fundaciones y demás organizaciones que se mencionan en el artículo 9° de esa misma preceptiva legal. Además, con arreglo a lo prescrito en el artículo 10 de la ley N° 20.500, en tal registro se inscribirán los actos que determinen la composición de los órganos de dirección y administración de las personas jurídicas registradas, como asimismo las demás informaciones que establezca el respectivo reglamento, contenido en el decreto N° 84, de 2013, del Ministerio de Justicia. Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, en especial la normativa que resulta aplicable en la materia, se colige que los balances y memorias de las personas jurídicas por las que se consulta no se encuentran entre los antecedentes que el Servicio de Registro Civil e Identificación está obligado a publicar en su sitio web, como transparencia activa, sin que tampoco los mismos sean mencionados entre la información que se debe inscribir en el referido registro público. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante