Dictamen CGR

Dictamen N° 41530/2014

2014-06-10 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Sobre requerimiento de pago de los costos derivados del congelamiento del plazo en el contrato que se indica

N° 41.530 Fecha: 10-VI-2014 Mediante el oficio N° 3.177, de 2013, la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, con motivo de una presentación efectuada por doña María Eugenia Contreras Garrido, en representación de la sociedad Inexca S.A., en la que reclamaba la falta de pago de mayores gastos generales directos e indirectos y los costos financieros y utilidades a que tendría derecho en virtud del congelamiento del plazo del contrato a suma alzada denominado “Construcción Casetas Sanitarias Proyecto CCSS Lamarhue, Etapa I, Comuna de Pichidegua”, suscrito con la Municipalidad de Pichidegua, y adjudicado a través del decreto alcaldicio N° 1.781, de 2009, de esa entidad edilicia, le informó que en consideración a que se encontraba planificada una visita a dicho organismo público, se procedería a incorporar la materia al programa regular de fiscalización. Ahora bien, por el documento de la referencia, la individualizada peticionaria solicita que este Órgano de Control emita un pronunciamiento de fondo en relación a la reseñada situación. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Entidad de Fiscalización, por el Gobierno Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, la mencionada Sede Regional y la aludida municipalidad, cumple con manifestar que el punto 11 de las bases administrativas especiales que rigen esta contratación preceptúa que “El plazo de ejecución de las obras no podrá ser superior a los 210 días corridos a contar de la fecha de entrega de terreno, día de inicio de las obras para efectos de plazo”. Enseguida, el punto 13.3.2 de las bases generales establece, en lo que importa, que “Si finalmente la obra termina atrasada, se aplicará una multa del uno por mil del monto total contratado por cada día de atraso. Esta multa deberá cobrarse a partir de la fecha de término de contrato y hasta la fecha en que el contratista comunique por escrito el término de las obras y solicite la recepción provisoria correspondiente”. A su vez, el punto 13.4 del pliego general de condiciones, señala que el municipio podrá ordenar paralización de faenas previa autorización del Intendente, y que si esta medida se decreta por causales no imputables al contratista se devengará a favor de este último un pago proporcional al número de días de paralización respecto del plazo ofertado, lo que se calculará sobre la base de los gastos generales directos, indirectos y financieros más las indemnizaciones de los trabajadores a que hubiese lugar. Por su parte, la cláusula octava del referido convenio dispone que “El Mandante y el Contratista convienen el plazo de 210 días corridos para la construcción y recepción provisoria de la obra, contado desde la fecha del acta de entrega de terreno”, plazo que, incluido un aumento aprobado mediante el decreto alcaldicio N° 582, de 2010, se extendió hasta el día 16 de marzo de aquel año. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio del decreto alcaldicio N° 1.027, del 30 de marzo de 2010, esto es, estando vencido el plazo recién mencionado sin que se hubieren terminado las obras y sin que se advierta que se hayan aplicado las multas respectivas, el municipio singularizado dispuso el congelamiento de plazo -lo que no se encontraba regulado en esos términos en los documentos que rigieron este acuerdo- a contar de esa data, debido a las razones que indica. Puntualizado lo anterior, y sin perjuicio de las anomalías observadas, respecto del pronunciamiento que se requiere es del caso anotar que aún cuando pudiera estimarse que la medida dispuesta por la entidad edilicia corresponde a una paralización de faenas, el punto 10.5 de las bases generales, “Caducidad de Presentaciones del Contratista”, dispone que si el contratista estimare que alguna circunstancia le da derecho al pago de una indemnización, deberá reclamarlo dentro de los siete días corridos siguientes a la ocurrencia de tales circunstancias, en la forma que señala, y que si no lo hace en el plazo no podrá hacerlo valer con posterioridad, produciéndose la caducidad de su derecho. En relación con ello, corresponde consignar que de los documentos examinados no aparece que el interesado haya reclamado en la oportunidad debida, a lo que es dable agregar que el mismo expresa que formuló su presentación ante la municipalidad el 19 de marzo del año 2013. Corrobora lo expuesto, adicionalmente, la circunstancia de que con fecha 6 de octubre de 2010, suscribió con la municipalidad una modificación del contrato -sancionada por el decreto alcaldicio N° 2.910, del mismo año- por la que se aumentó su monto en $118.760.735, esto es, en más de un 20% del valor original, sin que en la misma se contuviera mención alguna a una eventual reclamación pendiente. En ese contexto, menester es concluir que, en sede administrativa, dicha entidad edilicia no se encuentra habilitada para efectuar el pago que reclama la recurrente. Finalmente, corresponde expresar que ese municipio deberá aclarar el motivo por el cual, siendo en definitiva el monto de la modificación el previamente indicado, se expresa en la clausula quinta de ésta, que se pagará por concepto de la misma la suma de $179.405.327, informando de ello a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins en el plazo de 10 días hábiles. Asimismo, en lo sucesivo, deberá ajustarse estrictamente a las regulaciones que rijan las respectivas contrataciones que celebre. Transcríbase al Gobierno Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, a la nombrada Contraloría Regional, y a la interesada. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República