Dictamen CGR

Dictamen N° 41541/2014

2014-06-10 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Resulta improcedente el pago de las remuneraciones y las bonificaciones de excelencia académica y de vacaciones que se reclaman

N° 41.541 Fecha: 10-VI-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Guillermina Gutiérrez Moris y Yesslin Suazo Faúndez, exdocentes de la Escuela José Martí, de la Municipalidad de El Bosque, contratadas con cargo a los fondos de la ley N° 20.248, sobre Subvención Escolar Preferencial, reclamando que esa entidad edilicia les adeuda las remuneraciones correspondientes a los meses de enero y febrero de 2014, ya que sus designaciones se extendían hasta el 28 de febrero del año en curso y no hasta el 31 de diciembre de 2013, como les habrían indicado en la antedicha entidad alcaldicia. Agregan, que no se pagaron los bonos de excelencia académica y de vacaciones. Requerido informe al municipio, este manifestó que revisados los antecedentes de las recurrentes se ha determinado que resulta procedente el pago de los estipendios por el periodo alegado, el cual se hará efectivo en el mes de abril de 2014, sin referirse a los bonos solicitados por las interesadas. Sobre el particular, y en lo que dice relación con las remuneraciones reclamadas por los meses de enero y febrero de 2014, cumple con señalar que este aspecto de la petición se encuentra superado, ya que la citada entidad alcaldicia expresó que corresponde hacer efectivo el entero de esos emolumentos. No obstante, la Municipalidad de El Bosque deberá informar a este Organismo de Control dentro del plazo de 15 días, contado desde la recepción del presente oficio, sobre la efectividad del pago de lo adeudado a las requirentes, adjuntando la documentación que acredite dicha circunstancia. Por otra parte, y atendido que el citado municipio omitió referirse en su informe a las bonificaciones del caso en estudio, conviene recordar que el artículo 15 de la ley N° 19.410, crea una subvención por desempeño de excelencia que se entrega trimestralmente a los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados que hayan sido calificados como de excelente desempeño. Pues bien, de los antecedentes remitidos por la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, aparece que el recinto de enseñanza Escuela José Martí de la Municipalidad de El Bosque en la que trabajaron las interesadas, resultó beneficiado con la asignación en análisis, según se señala en la resolución exenta N° 1.284, de 2012, de dicha dependencia pública. Enseguida, y en lo que respecta al bono de vacaciones cuyo pago alegan las peticionarias, corresponde indicar que el artículo 26 de la ley N° 20.717 -que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos y otros beneficios que indica y modifica normas legales que señala-, confiere por una sola vez dicho beneficio, entre otros, a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan tales calidades a la fecha de publicación de la mencionada ley, esto es, al 14 de diciembre de 2013, época en la que las requirentes se encontraban desempeñando sus funciones en el municipio de El Bosque, sin que dicho precepto haya establecido diferencias respecto del origen del financiamiento de sus remuneraciones ni del régimen jurídico que las rige. En las condiciones anotadas, cabe concluir que atendido que las recurrentes cumplen con los requisitos para percibir las bonificaciones de excelencia académica y de vacaciones, el municipio de El Bosque deberá pagarles el monto correspondiente a los aludidos beneficios económicos, informando de ello a esta Entidad Fiscalizadora en el plazo antes anotado. Transcríbase a las recurrentes y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República