Dictamen CGR

Dictamen N° 41560/2015

2015-05-26 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desvinculación de exservidor se produjo por el cumplimiento del plazo establecido en su designación. Declaración de vacancia por calificación insuficiente requiere de la emisión de un acto administrativo

N° 41.560 Fecha: 26-V-2015 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Federico Cortés Núñez, exfuncionario del Servicio Nacional de Menores, solicitando la reconsideración del dictamen N° 89.000, de 2014, de esta procedencia, el cual concluyó que el cese del interesado se produjo el 31 de diciembre de 2013, por el vencimiento del plazo establecido en su designación. Al respecto, el afectado aduce que la circunstancia de que la autoridad le haya comunicado que procedía a desvincularlo por haber sido evaluado en Lista 4 durante el período 2012-2013, implica que la causal de término de sus servicios fue la declaración de vacancia por calificación deficiente. Por su parte, el aludido organismo señaló que si bien el peticionario fue notificado en los términos descritos, no dictó el pertinente acto sometido al control previo de legalidad por el motivo enunciado en el párrafo anterior, agregando que la finalización de su contrata se debió a la llegada del plazo de su designación, esto es, el 31 de diciembre de 2013. Precisado lo anterior, cabe anotar que para que sea procedente la declaración de vacancia por la causal ya referida, la autoridad se encuentra en la obligación de emitir el correspondiente acto administrativo, lo cual resulta acorde con lo informado por esta Institución de Control, entre otros, en el dictamen N° 30.027, de 2003, conforme al cual dicha modalidad de cese, debe traducirse en un documento formal sujeto a toma de razón que materialice esa medida, cuestión que, según los antecedentes tenidos a la vista, no se verificó en la especie, lo que deberá tenerse presente en lo sucesivo por la entidad de que se trata. En consecuencia, y atendido que la conclusión de las labores del requirente obedeció al cumplimento del lapso establecido para la duración de su contrata siendo, por tanto, esta última el fundamento de su desvinculación, se confirma el citado dictamen N° 89.000, de 2014, y se rechaza la petición del recurrente. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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