Dictamen CGR

Dictamen N° 41582/2015

2015-05-26 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se ajustó a derecho que el decreto N° 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas -que fijó el texto refundido de los cuerpos normativos que indica-, no haya contemplado el antiguo artículo 34 de la ley N° 15.840, por haber sido este derogado

N° 41.582 Fecha: 26-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación Nacional de Ingenieros de Obras Públicas (ANIOP) solicitando un pronunciamiento en torno a la legalidad del decreto N° 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas (MOP), toda vez que, a su juicio, al haber fijado el texto refundido de la ley N° 15.840, orgánica de esa Secretaría de Estado, no debió haber suprimido el artículo 34 de ese cuerpo legal, que establecía los diplomas que debían poseer tanto el Director General de Obras Públicas como los Directores y otras jefaturas de sus servicios dependientes. Además, la entidad ocurrente cuestiona que el artículo 34 de la ley N° 20.313 -que permitió modificar o establecer, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, los requisitos específicos para el ingreso y promoción de las plantas de personal de los servicios que integran la partida presupuestaria del MOP- haya podido servir de fundamento para la dictación de los decretos con fuerza de ley que establecieron las condiciones para ocupar los cargos en esas entidades, toda vez que, según su parecer, tal autorización debió hacerse por medio de una ley orgánica constitucional. Requerido de informe, el MOP aclara que el cuerpo normativo que actualmente contiene el texto refundido de la ley N° 15.840 no es el mencionado decreto N° 294 sino el decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, de esa cartera de Estado. Agrega que la ley N° 19.020, publicada el 29 de diciembre de 1990, facultó al Presidente de la República para, mediante decretos supremos, fijar las plantas y los requisitos generales y específicos de los cargos del personal del MOP y de sus servicios dependientes, actos administrativos que fueron emitidos el año 1991, regulando las materias a las que se refería el artículo 34 de la ley N° 15.840, y que, por tanto, dicha norma quedó tácitamente derogada por la dictación de tales actos. Sobre el particular, el inciso primero del artículo único de la ley N° 18.261 -publicada el 24 de noviembre de 1983- facultó al Presidente de la República, por el plazo que señala, “para que al fijar textos refundidos de cuerpos legales, pueda además coordinar y sistematizar las respectivas normas y, para tal efecto, incorporar las modificaciones y derogaciones de que hayan sido objeto, tanto expresa como tácitamente, incluir los preceptos legales que las hayan interpretado, reunir en un mismo texto disposiciones directa y sustancialmente relacionadas entre sí que se encuentren dispersas, introducir cambios formales, sea en cuanto a redacción, titulación, ubicación de preceptos y otros de similar naturaleza, pero solo en la medida que sean indispensables para la coordinación y sistematización.”. En uso de tal facultad se dictó el aludido decreto N° 294, de 1984 -publicado el 20 de mayo de 1985-, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960, el que no incorporó el antiguo artículo 34 de la ley N° 15.840. Dicha omisión fue consistente con lo planteado previamente por esta Contraloría General en el oficio N° 3.139, de 4 de febrero de 1985, en el cual sostuvo que ese precepto había sido abrogado por el artículo 5° del decreto ley N° 2.879, de 1979. De ello se sigue que se ajustó a derecho que el citado decreto N° 294 no haya contemplado la norma por la que se consulta en este punto. Sin perjuicio de lo dicho, es útil añadir que, posteriormente, el inciso primero del artículo 8° de la ley N° 19.020 facultó al Presidente de la República para que “mediante decretos supremos conjuntos de los Ministerios de Obras Públicas y de Hacienda” fijara “las plantas y los requisitos generales y específicos de sus cargos del personal del Ministerio de Obras Públicas y de sus servicios dependientes”. Para tal efecto, el Presidente de la República dictó durante el año 1991 los pertinentes decretos con fuerza de ley que regularon esos tópicos. Luego, el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.474 facultó nuevamente al Presidente de la República para que mediante un decreto con fuerza de ley refundiera en un solo texto la ley N° 15.840 y el citado decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960; la ley N° 19.020; los decretos con fuerza de ley N os 870, de 1975 y 164, de 1991, ambos del MOP y cualquier otra normativa legal relacionada con las funciones de ese ministerio. Al amparo de esta potestad, el jefe de Estado emitió el mencionado decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, que reemplazó al referido decreto N° 294, de 1984. Finalmente, en lo que respecta al artículo 34 de la ley N° 20.313, cabe decir que este facultó “al Presidente de la República para que modifique o establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por el ministerio del ramo, los que también suscribirá el Ministro de Hacienda, los requisitos específicos para el ingreso y promoción de las plantas de personal”, entre otros, “de los servicios que integran la Partida Presupuestaria del Ministerio de Obras Públicas.”. Ahora bien, en mérito de la recién citada delegación de potestades legislativas se dictaron, en lo que interesa, los decretos con fuerza de ley N os 270 a 281, de 2009, del MOP, los que fueron tomados razón por esta Entidad de Control por ajustarse a derecho. Por este motivo, se desestima el cuestionamiento planteado por la asociación de funcionarios sobre esta materia. Sin perjuicio de lo expuesto, es necesario hacer presente que, tal como lo manifiesta el Ministerio de Obras Públicas en su informe, solo son materias de ley orgánica constitucional aquellas señaladas taxativamente en la Constitución Política de la República, entre las cuales no se encuentran aquellas relativas al personal de esa secretaría de Estado y sus servicios, como erradamente lo entiende la agrupación recurrente. Transcríbase al Ministerio de Obras Públicas y a la División de Personal de la Administración del Estado, de este Organismo Fiscalizador. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante