Dictamen CGR

Dictamen N° 41587/2009

2009-08-03 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Cursa res 933/2009 de la Dirección Nacional de Gendarmería que reconoce periodos como tiempos efectivos a funcionario de esa institución, haciendo presente que no consta registro de imposiciones en periodos que indica, por lo que deberá aclararse y efectuar el reintegro de las cotizaciones faltantes

N° 41.587 Fecha: 03-VIII-2009 La Contraloría General de la República ha dado curso regular a la resolución N° 933, de 2009, de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, mediante el cual se reconoce períodos como tiempos efectivos a don David Santiago Espinoza Ortega RUN N° 09.372.650-2 por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que el reconocimiento de los tiempos servidos en Gendarmería, que corresponden a cotizaciones efectuadas en el Instituto de Normalización Previsional, ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, se encuentran representadas en el Bono de Reconocimiento, instrumento creado por el DL N° 3.500, al que se encontraba afiliado el interesado, el que ha debido ser traspasado a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile en conformidad con lo dispuesto en los artículos 1° y 5° transitorios de la Ley 19.195. Lo expuesto, atendido que tales servicios se consideran efectivos y afectos a dicha Institución Previsional, para todos los efectos legales, y considerando además, que esa disposición no hace ninguna distinción entre las cotizaciones del Antiguo y Nuevo Sistema de Pensiones, razón por la cual debe entenderse que ambos tipos de imposiciones deben ser traspasados al régimen de la referida Dirección. De acuerdo con lo anterior y teniendo presente los antecedentes que existen en este Organismo de Control y los que se adjuntan al expediente, como es la Hoja de Servicios del Sr. Alvear Ruiz, éste registra servicios continuos desde el 11 de mayo de 1981, fecha de ingreso a Gendarmería, en el Certificado de Imposiciones de la Administradora de Fondos de Pensiones no consta registro de las cotizaciones correspondientes a los meses de diciembre de 1981 a octubre de 1982, y de noviembre de 1988 hasta noviembre de 1991, por lo que deberá aclararse y efectuar el reintegro de las imposiciones faltantes, por cuanto de acuerdo al artículo 1° inciso tercero del decreto ley N° 3.501, de 1980 y los artículos 2° y 3° de la ley N° 17.322, la obligación de deducir y enterar las imposiciones en las Instituciones de Previsión es de responsabilidad de Gendarmería, si por error o negligencia no las enteró en la época que correspondía, su incumplimiento no puede redundar en un perjuicio para el funcionario, sin desmedro de la obligación de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile de cobrar a Gendarmería las cotizaciones correspondientes al tiempo de desempeño faltantes (aplica dictámenes N°s 26.683/02, 87/03 y 47.006/07) Por orden del Contralor General de la República Silvia Millar Cerda Abogado Jefe Subdivisión de Seguridad Social División de Toma de Razón y Registro

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