Dictamen CGR

Dictamen N° 4159/2011

2011-01-21 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Sobre reclamo por resultado de encasillamiento dispuesto por la ley 20395

N° 4.159 Fecha: 21-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ulda Almonacid Paredes, funcionaria del Servicio Electoral, con desempeño en Valdivia, quien perteneciera al escalafón de Oficiales Administrativos y que luego fue encasillada en el grado 15 de la E.U.S., del estamento administrativo, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la autoridad en orden a no nombrarla en ese proceso en un cargo de la planta técnica de esa, repartición, ya que, en su opinión, reuniría los requisitos para ello, toda vez que posee el título profesional de Ingeniería de Ejecución en Administración Pública. A continuación, la recurrente añade que la ley N° 20.395 no contempló situaciones especiales respecto de funcionarios que, como ella, cumplen funciones en los niveles regionales. Agrega que en virtud de dicha ley, ingresaron a la Planta Técnica servidores con menos experiencia o a contrata y que contaban sólo con título técnico de nivel superior, lo que les permitió obtener mejores grados, en desmedro de otros empleados que realizan las mismas tareas y tienen mayor experiencia. Requerida de informe, le aludida entidad manifiesta que la interesada no acreditó la calidad de Técnico de Nivel Superior, título que era indispensable para ser encasillada en el estamento técnico, añadiendo que ésta tampoco podía encasillarse en la planta profesional pues no cumplía con las exigencias legales requeridas para tal efecto, esto es, pertenecer al escalafón de profesionales. Sobre el particular, es menester anotar que el artículo primero transitorio de la precitada ley N° 20.395, texto legal cuyo artículo único introdujo modificaciones a la ley N° 18.583, Orgánica Constitucional que fija la Planta del Servicio Electoral, facultó a su Director para disponer, dentro del plazo que indica, el encasillamiento de su personal de acuerdo al procedimiento que allí se especifica. Precisado lo anterior, corresponde advertir que la letra c) del artículo segundo transitorio de la anotada ley previene, en lo que interesa, que en la planta de técnicos se encasillarán los funcionarios titulares y a contrata, pertenecientes al escalafón dé Oficiales Administrativos -como es el caso de la peticionaria-, que tengan título Técnico de Nivel Superior o equivalente otorgado por Establecimientos de Educación del Estado o reconocidos por éste. En este contexto, es pertinente anotar que según consta de los propios dichos de la reclamante, ésta no cuenta con el referido título, sino que posee un diploma profesional, razón por la que el Servicio la excluyó del encasillamiento dispuesto para la respectiva planta, no advirtiéndose, por tanto, irregularidad alguna en la actuación de la autoridad, puesto que, como se ha visto, la solicitante no cumplía con la exigencia educacional específica requerida en la ley en cuestión. Por consiguiente, es dable concluir que la situación que afecta a la recurrente deriva de la estricta aplicación de la preceptiva contenida en la mencionada ley N° 20.395 y, por ende, no puede resolverse a través de dictámenes de esta Contraloría General, sino que por la vía legislativa, ámbito en el que este Organismo Fiscalizador carece de potestades, tal como se ha concluido mediante el dictamen N° 28.186, de 1998, de este origen, siendo dable añadir en lo que respecta a la inquietud de la interesada en cuanto a que la ley no contempló situaciones especiales respecto del personal que se desempeña en regiones, que la planta del Servicio Electoral es nacional, de manera que no resultaba procedente que se consultaran reglas particulares para tales funcionarios. En consecuencia, atendidas las consideraciones expresadas, es menester concluir que la designación de la señora Almonacid Paredes en el grado 15 de la E.U.S., de la planta administrativa, dispuesta mediante la resolución N° 14, de 2010, del Servicio Electoral, tomada razón por esta Contraloría General con fecha 1 de junio de ese año, se ajustó a derecho. Sobre la base de los argumentos expuestos, este Órgano de Control debe desestimar la petición de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República