Dictamen N° 416/2013
N° 416 Fecha: 4-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Giacaman Palma, funcionario de Gendarmería de Chile, para denunciar una serie de hechos, a su juicio, constitutivos de acoso laboral, consistentes, entre otros, en varios procesos sumariales instruidos en su contra por esa entidad pública, en los que, expone, existirían vicios que afectarían su legalidad. En su informe, el aludido servicio señala que la autoridad ordenó instruir siete procedimientos disciplinarios en contra del recurrente, todos los cuales se encuentran en etapa investigativa, con excepción del incoado por la Dirección Regional de Aysén del citado órgano, a cuyo término se le aplicó una sanción de multa de un 10% de su remuneración mensual, el que fue tomado razón por esta Entidad de Control. Al respecto, y en cuanto a los sumarios en curso, cumple informar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 23.169, de 2012, de esta Contraloría General, que ésta se encuentra impedida de emitir una opinión anticipada en sumarios administrativos, sobre cuyos resultados tendrá oportunidad de pronunciarse al efectuar el control previo de legalidad del acto administrativo que los afine, de ser ello procedente, de acuerdo con lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen. Sin perjuicio de lo anterior, y con respecto al sumario afinado, es menester indicar que, en su presentación, el recurrente no aporta elementos que puedan determinar una decisión diversa a la ya adoptada en su oportunidad por este Órgano Fiscalizador, por lo que corresponde desestimar esta alegación. Finalmente y en lo relativo a otros hechos que darían cuenta del hostigamiento que denuncia, cabe señalar que de los antecedentes acompañados por el servicio aparece que se remitió la presentación del recurrente a la encargada del procedimiento en materias de acoso laboral, quien, luego de su análisis, recomendó la instrucción de un sumario administrativo, el que finalmente fue ordenado instruir por la autoridad a través de la resolución exenta N° 11.509, de 19 de noviembre de 2012, por lo que este Órgano Fiscalizador, se abstiene, en esta oportunidad, de emitir el pronunciamiento solicitado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República