Dictamen CGR

Dictamen N° 416/2016

2016-01-05 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Compete a la jefatura superior del servicio calificar como crítica una determinada tarea, para efectos del pago de la asignación respectiva, y además, ponderar la mantención de dicha calidad

N° 416 Fecha: 05-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Miguel Corral Pinto, funcionario del Instituto de Seguridad Laboral, reclamando, en primer término, en contra de la decisión de ese organismo de no continuar pagándole la asignación de funciones críticas a contar del 1 de enero de 2015. Requerida de informe, esa entidad señaló, en síntesis, que al interesado no le correspondió recibir el mencionado beneficio durante el año 2015, ya que sus labores no fueron catalogadas como críticas en esa anualidad. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, en sus incisos primero y segundo, establece la bonificación en estudio en favor del personal que indica y que trabaje en tareas calificadas como críticas, es decir, aquellas que sean relevantes o estratégicas para la gestión del organismo, por la responsabilidad que conlleva su desempeño y por la incidencia en los productos que estos deben proporcionar. Para tal efecto, los incisos quinto y séptimo de la norma, agregan que una vez fijada la cantidad máxima de empleados con derecho a percibirla y los recursos que podrán destinarse a su pago, se determinarán mediante resoluciones exentas de los respectivos subsecretarios o jefes superiores de servicios -conforme a los límites que cada año señale la Ley de Presupuestos-, las labores consideradas como críticas, el porcentaje del estipendio que se fije a cada una, las personas favorecidas y los montos específicos de sus emolumentos. Enseguida, es dable hacer presente, que la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otras, en el dictamen N° 83.056, de 2015, ha manifestado que compete a la jefatura superior respectiva calificar las tareas cuyo desempeño permite obtener el beneficio en estudio, respetando el marco presupuestario definido, de lo que se colige que también le corresponde a esa autoridad ponderar la pertinencia de la mantención de dicha calidad. Conforme con lo expuesto, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el Instituto de Seguridad Laboral confirió el carácter de críticas a las labores de jefe de departamento ejercidas por el interesado entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2014, condición que no fue renovada para el año 2015, circunstancia que, por sí sola, impidió que el ocurrente pudiera seguir percibiendo el estipendio en análisis, razón por la cual cabe concluir que la actuación de ese organismo se encuentra ajustada a derecho. Finalmente, en relación a la denuncia formulada por el recurrente, en orden a que ese servicio habría excedido los límites establecidos en la glosa 02, letra e), de la partida correspondiente a dicha institución, de la ley N° 20.798, de Presupuestos del Sector Público para el año 2015, se remiten los antecedentes a la División de Auditoría Administrativa de este Ente Fiscalizador, para los fines pertinentes. Transcríbase al Instituto de Seguridad Laboral y a la mencionada División de Auditoría Administrativa. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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