Dictamen CGR

Dictamen N° 41608/2013

2013-07-01 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Pensión no contributiva, por gracia, se encuentra debidamente determinada. Sin embargo, la pensión de vejez de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares debe ser reliquidada

N° 41.608 Fecha: 01-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Jessica Pizarro Loza, en representación de su padre el señor José Pizarro Pizarro, extrabajador de la empresa Automotriz Corfo-Citroen, exonerado político, para solicitar la revisión de su situación previsional, ya que, a su juicio, existen incongruencias en la determinación de sus jubilaciones. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir seis expedientes jubilatorios, manifestó, en síntesis, que los beneficios no contributivo, por gracia, y de régimen previsional normal de que goza el recurrente, se encuentran ajustados a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, es dable expresar, en primer término, que al señor Pizarro Pizarro se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, mediante la resolución N° 8.205, de 2008, del ex Ministerio del Interior, la cual fue calculada sobre la base del grado 31 de la Escala Única de Sueldos, determinado en conformidad con el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, considerando el promedio de las remuneraciones de naturaleza imponible por las cuales cotizó en los meses de marzo, abril y mayo de 1978, fijando un beneficio inicial de $ 130.110.- mensuales, a contar del 1 de noviembre de 2007. Al respecto, cabe puntualizar, que consta del certificado de imposiciones acompañado por el interesado, que éste cuenta con 16 años y 11 meses de tiempo computable, de los cuales 8 años y 2 meses corresponden a su afiliación en el ex Servicio de Seguro Social y 8 años, 9 meses y 25 días al abono dispuesto en el inciso noveno de la precitada disposición legal. Ahora bien, en relación con su grado de asimilación, la representante del exempleado en comento expresa, que de acuerdo con lo previsto por el artículo 27 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, deben considerarse, para su cálculo, las remuneraciones contenidas en su respectivo finiquito, con lo cual se obtendría el grado 15 de la referida escala remuneratoria. En este contexto, se debe hacer presente que, tanto al calcular la pensión en comento con el grado 31 como al hacerlo con el grado 15 de la Escala Única de Remuneraciones, la suma resultante es de un monto inferior al mínimo establecido en el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234, razón por la cual en ambos casos debe elevarse a éste, teniendo derecho el indicado extrabajador sólo a la misma cantidad base, equivalente a la suma mensual de $130.108. Por otra parte, en lo relativo a la jubilación por vejez otorgada al peticionario en el régimen de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, resulta necesario hacer presente que se ha revisado nuevamente, no obstante que este beneficio fue reliquidado a través de la resolución exenta N° AP-4.484, de 2010, del Instituto de Previsión Social. Ahora bien, efectuados los cálculos pertinentes, se ha constatado que en su cómputo no se tuvo en consideración lo establecido por las circulares N° s 32.241, de 1963, y 170, de 1963, de esta Entidad Fiscalizadora y de la Superintendencia de Seguridad Social, respectivamente, fijándose un monto de $94.442.-, en vez del monto mínimo de pensión correspondiente al mes de noviembre de 2007, que era de $89.716. Por consiguiente, procede que el Instituto de Previsión Social modifique nuevamente la referida jubilación, debiendo concederla a partir del 16 de noviembre de 2007, en esta última suma mensual y no en el monto de $ 94.442.-, como se hizo inicialmente. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el aludido organismo de pensiones, deberá reliquidar la anotada pensión de régimen previsional en los términos señalados precedentemente, para cuyos efectos se le devuelven los seis expedientes acompañados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República