Dictamen CGR

Dictamen N° 4166/2011

2011-01-21 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Sobre facultad legal de Jefa Provincial de Educación para interpretar administrativamente el art/1 tran de la ley 20370

N° 4.166 Fecha: 21-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pablo Arnoldo Figueroa Cristia, representante legal de la Sociedad Educacional Millenium S.A., para solicitar que se emita un pronunciamiento que aclare si la Jefa Provincial de Educación Santiago Oriente tiene la facultad legal de interpretar administrativamente el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.370 y, a su vez, para requerir que esta Entidad Fiscalizadora fije un criterio jurisprudencial en torno a dicha norma. Al respecto, cabe señalar que, de acuerdo con lo previsto en las disposiciones pertinentes de su Ley Orgánica y tal como se consigna en las instrucciones sobre la materia, impartidas mediante la circular N° 24.841, de 1974, este Órgano de Control, sólo conoce y se pronuncia acerca de las presentaciones deducidas por particulares, cuando se refieran a asuntos en que se ha producido una resolución denegatoria o se hubiere omitido o dilatado dicha resolución por parte de la autoridad administrativa, ha habiéndola requerido el interesado, circunstancias que no concurren en la especie. No obstante lo anterior, cumple con informar que el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.370 fue reemplazado en virtud del artículo único de la ley N° 20.483, publicada en el Diario Oficial con fecha 30 de diciembre de 2010. En efecto, en virtud de la antedicha modificación el referido artículo 1° transitorio preceptúa que los sostenedores de establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media, y que cuenten con reconocimiento oficial a la fecha de publicación de la ley N° 20.370 -a saber, 12 de septiembre de 2009-, deberán ajustarse a lo prescrito en la letra a) del artículo 46 de esa ley en el plazo de dos años contados desde la entrada en vigencia de la misma. Adicionalmente, se dispone que durante el período aludido la calidad de sostenedor podrá transmitirse, siempre que el nuevo sostenedor se adecúe a los requisitos, plazos y condiciones establecidos en esta ley. Asimismo, durante tal período, la calidad de sostenedor podrá transferirse para el sólo efecto de constituir una persona jurídica sucesora de la persona natural que detentaba dicha calidad o para la constitución de una persona jurídica que sucederá a la actual en su rol de sostenedora, ya sea que la transferencia se realice a una nueva persona jurídica o a una ya existente que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley para ser sostenedor. Ahora bien, dado que la materia de que se trata se encuentra en el ámbito de competencia del Ministerio de Educación, cumple esta Contraloría General con remitir a esa Secretaría de Estado la referida presentación y sus antecedentes para los fines procedentes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República