Dictamen CGR

Dictamen N° 41680/2017

2017-11-28 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa el Decreto con Fuerza de Ley N° 24, de 2017, del Ministerio de Educación

N° 41.680 Fecha: 28-XI-2017 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuadragésimo quinto transitorio de la ley N° 20.903, que establece el sistema de desarrollo profesional docente que se aplicará a los profesionales que cumplan funciones de dirección o pedagógica en los establecimientos de educación parvularia de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, el referido decreto con fuerza de ley presenta las siguientes observaciones: 1) Su epígrafe no da cuenta de todos los aspectos que regula el acto en asunto, pues omite referirse al “proceso de inducción y mentoría”. 2) La alusión al artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, del Ministerio de Educación, contenida tanto en los incisos tercero y final del artículo 1°, aprobado por el artículo primero del instrumento en examen, como en el inciso primero de su artículo segundo, debe corregirse por el artículo 1° de dicho decreto con fuerza de ley. 3) No procede que la administración del proceso de inducción y mentoría se entregue a la Dirección Nacional de la JUNJI, conforme reza el inciso primero del artículo 7° del acto en asunto, ya que el inciso final del artículo cuadragésimo quinto transitorio de la ley N° 20.903 antes citada, encarga dicha tarea al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas. 4) La frase “y así sucesivamente”, consignada en el inciso final del artículo 11 del documento en estudio, no constituye un mecanismo para concluir el proceso que allí se detalla, por lo que es necesario incluir una norma que afine dicho procedimiento. 5) En los artículos 12 y 24, a continuación de la frase “Ministerio de Educación”, debe incorporarse la conjunción “y”. 6) El inciso segundo del artículo 14 omite referirse a los tramos Experto I y II, a diferencia de lo previsto en el inciso final del artículo 17, omisión que deberá subsanarse. 7) La alusión al artículo 19 K del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, contenida en el inciso primero del artículo 17 del documento en examen, resulta innecesaria, por cuanto este último precepto regula con detalle los aspectos de que trata el referido artículo 19 K. Por lo anterior, la mención al precitado artículo 19 K, incorporada en el artículo 18 del instrumento en análisis, debe hacerse al artículo 17 anterior. 8) La frase “que les correspondería recibir de acuerdo al artículo 49”, contemplada en el artículo 18 del acto en asunto, debe entenderse que alude a la “calculada en los términos establecidos en el artículo 49”, pues esta última se ajusta a la materia regulada por ese precepto. 9) En el artículo 23 debe precisarse si la condición de suplentes o reemplazantes habilita a los profesionales de la educación para participar en los procesos de inducción y mentoría, y en el sistema de desarrollo profesional, así como para percibir la asignación correspondiente. También debe enmendarse el encabezado de dicho artículo, por cuanto la contratación que ahí se menciona corresponde a la JUNJI y no a sus establecimientos dependientes. 10) En el numeral viii) de la letra c) del artículo 26 del instrumento en estudio se omitió aludir al artículo 1° de la ley N° 19.553, que establece la asignación de modernización, lo que deberá enmendarse. Además, en la letra e) del citado artículo 26 debe incorporarse la conjunción “y”, a continuación de la frase “y tributable,”. 11) Finalmente, no aparecen estampados los timbres institucionales en las firmas del Vicepresidente de la República y de la Ministra de Educación, omisión que deberá subsanarse. Asimismo, no corresponde que la Subsecretaria de Educación Parvularia estampe su firma y timbre en el documento original, pues dicha formalidad solo resulta exigible para las copias autorizadas de dicho acto administrativo. Del mismo modo, cumple con señalar que no se ha inutilizado el reverso de las páginas del acto administrativo en estudio con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, como tampoco han sido foliadas, conforme a la jurisprudencia de esta Entidad de Fiscalización contenida, entre otros, en el dictamen N° 87.382, de 2016. En mérito de lo precedentemente expuesto, se representa el instrumento del rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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