Dictamen N° 41706/2017
N° 41.706 Fecha: 28-XI-2017 En virtud de lo previsto en el artículo 23 de la resolución N° 30, de 2015, de esta Contraloría General, que Fija Normas de Procedimiento Sobre Rendición de Cuentas, la Intendencia Regional de Arica y Parinacota solicita autorización para que el Instituto de Investigaciones Agropecuarias -INIA- mantenga en su poder la documentación auténtica que sustenta las rendiciones de cuentas de los recursos que le transfiere, con cargo al proyecto denominado Programa control de simúlidos hematófagos en la provincia de Arica, código BIP N° 30112380-0. Funda su solicitud en que el INIA le ha manifestado su imposibilidad de remitir la documentación original de la rendición de cuentas, en razón de que se trata de un contribuyente de primera categoría del impuesto a la renta y en consecuencia, se encuentra sujeto a la fiscalización del Servicio de Impuestos Internos -SII- en virtud de lo establecido en los artículos 17 del Código Tributario y 58 del decreto ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 98 de la Constitución Política de la República prescribe que compete a esta Contraloría General, entre otros asuntos, fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes, y además, examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades. A su turno, de acuerdo con el inciso primero del artículo 85 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Ente de Control, todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague haberes públicos, debe rendirle a este las cuentas comprobadas de su manejo, de conformidad con lo prescrito en su actual resolución N° 30, antes individualizada. Por su parte, los artículos 23 y 27, letra c) de la resolución en comento, permiten que en casos calificados por el organismo otorgante, y autorizados por la Contraloría General, la documentación de rendición de cuentas podrá encontrarse en poder de la persona o entidad receptora del sector privado, a disposición del Organismo de Control para el respectivo examen. Agrega que los organismos públicos deberán adoptar los resguardos convencionales o de otro tipo que garanticen a esta Entidad Fiscalizadora el libre acceso y un completo examen debidamente documentado de las cuentas. Enseguida, el artículo 17 del Código Tributario señala que toda persona que deba acreditar renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario. A este respecto, el SII se ha pronunciado mediante los oficios N°s. 3.291, de 2009; 2.013, de 2013 y 129, de 2014, entre otros, indicando que de acuerdo a lo prescrito en el anotado artículo 17, persiste para el contribuyente la obligación de mantener y conservar los documentos tributarios originales conforme a las reglas generales, por ser ello necesario para la fiscalización del cumplimiento de sus deberes en esta materia. Como puede apreciarse, la necesidad del INIA de mantener los originales respecto de las rendiciones de cuentas de los recursos que indica para cumplir con la fiscalización del SII, no comprende a toda la documentación que conforma el expediente de rendición, sino únicamente a los antecedentes tributarios. Atendido lo expuesto, no resulta procedente otorgar la autorización solicitada, debiendo añadirse que además no se han indicado las medidas de resguardo que se adoptarían a fin de asegurar que este Órgano de Control pueda acceder libremente y efectuar un completo examen de la documentación que respalda las rendiciones de cuentas del INIA, como lo exige el citado artículo 23 de la resolución N° 30. Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse presente que en situaciones similares a las planteadas por la entidad peticionaria, esta Entidad de Control ha otorgado la autorización a que se refiere el inciso segundo del artículo 4° de la enunciada resolución N° 30, aceptando que respecto de los documentos tributarios el receptor de los recursos rinda cuenta de los respectivos gastos con copias o fotocopias debidamente autentificadas por el ministro de fe o el funcionario autorizado para ello, en la medida que dicha solicitud sea efectuada en esos términos a este Órgano Contralor. Transcríbase al Instituto de Investigaciones Agropecuarias. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República