Dictamen N° 41723/2009
N° 41.723 Fecha: 03-VIII-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General don Lorenzo Constans Gorri y don Carlos Urenda Aldunate, en representación de la Cámara Chilena de la Construcción, solicitando un pronunciamiento que determine si procede que las Direcciones de Obras Municipales exijan, entre los antecedentes que deben acompañarse a la solicitud de recepción definitiva de un edificio, un certificado emitido por el Cuerpo de Bomberos respectivo que dé cuenta de que el propietario o administrador responsable de dicha obra ha dado cumplimiento a la obligación contenida en el artículo 5.2.10. del decreto supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. La mencionada norma establece, en su inciso primero, que el propietario o administrador responsable de un edificio cuya carga de ocupación sea de 100 o más personas, deberá entregar al Cuerpo de Bomberos respectivo, "una vez efectuada la recepción definitiva", un plano del edificio con indicación de los grifos, accesos, vías de evacuación, sistemas de alumbrado, calefacción y otros que sea útil conocer en caso de incendio. En dicho plano se indicarán también los artefactos a gas contemplados y sus requerimientos de ventilación. Agrega su inciso segundo, que los Cuerpos de Bomberos estarán facultados para inspeccionar, con autorización del propietario o del administrador, en su caso, las condiciones generales de seguridad, de seguridad contra incendio y el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios. Si con motivo de la inspección se constataren anomalías en el funcionamiento de las instalaciones de emergencia del edificio o en la ventilación de los recintos o que no se cumplen las condiciones de seguridad previstas en dicho texto normativo, el comandante del Cuerpo de Bomberos respectivo dará cuenta por escrito del resultado de la inspección al Director de Obras Municipales y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, según corresponda, a fin de que se adopten las medidas legales pertinentes. El inciso final de la disposición citada añade que los Cuerpos de Bomberos estarán habilitados para revisar periódicamente los grifos de incendio, con autorización del propietario o del administrador, en su caso, y las cañerías matrices que los abastecen, con el objeto que éstos estén siempre en perfectas condiciones de servicio. Si con motivo de las revisiones periódicas se constataren anomalías, el comandante del Cuerpo de Bomberos deberá notificarlas por escrito a la empresa o servicio competente para su reparación. Pues bien, como puede advertirse del tenor de la norma referida, ésta impone una obligación al propietario o administrador de un edificio con una carga de ocupación de 100 o más personas, consistente en entregar al Cuerpo de Bomberos respectivo, con posterioridad a la recepción definitiva, un plano del edificio con las especificaciones que indica, y, además, faculta a los Cuerpos de Bomberos para efectuar en tales edificios las fiscalizaciones que describe. Siendo así, cabe manifestar que no resulta posible desprender de la citada disposición que los municipios estén facultados para exigir entre los antecedentes que deben presentarse al solicitar la recepción definitiva de las obras de que se trate, el certificado al que aluden los recurrentes. En efecto, cumple precisar que dicha norma, por una parte, no establece la exigencia de presentar un certificado como el referido, sino que sólo obliga a entregar al Cuerpo de Bomberos respectivo un plano del edificio con ciertas especificaciones, y, por otra parte, no dispone que el cumplimiento de esa obligación condicione la recepción definitiva, sino que, por el contrario, señala que aquélla surge recién una vez efectuada ésta -y sólo respecto de los edificios con una carga de ocupación de 100 o más personas-, por lo que la exigencia del documento consignado por los peticionarios entre los antecedentes que deben acompañarse a la solicitud del trámite anotado, no se ajustaría a derecho. Por lo demás, es del caso indicar que el artículo 1.4.2. de la misma Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, dispone, en su inciso primero, que los documentos y requisitos exigidos tanto en la ley del ramo como en ese texto reglamentario, para la obtención de permisos, recepciones, aprobación de anteproyectos y demás solicitudes ante las Direcciones de Obras Municipales, constituyen las únicas exigencias que deben cumplirse, sin perjuicio de requisitos que, en forma explícita y para los mismos efectos, exijan otras leyes. A su turno y en relación con lo anterior, el inciso tercero del artículo 5.2.6. del citado cuerpo normativo, al pormenorizar los antecedentes que deben acompañarse a la solicitud de recepción definitiva de una obra, no contempla entre ellos el certificado del Cuerpo de Bomberos aludido por los recurrentes, como tampoco el plano -con las especificaciones detalladas- a que se refiere el señalado artículo 5.2.10., lo que reafirma la conclusión a que se arribara precedentemente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República