Dictamen N° 41728/2009
N° 41.728 Fecha: 03-VIII-2009 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-1905, de cargo de la 36° Comisaría “La Florida”, conducido por el Carabinero señor Alberto Eliecer Fuentes Corona, de dotación de la citada Unidad. Lo anterior, a objeto de que esta Contraloría General emita, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, un pronunciamiento sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 15 de enero de 2008, en circunstancia que el aludido servidor se encontraba de servicio extraordinario de tránsito, conjuntamente con otros funcionarios, siendo las 01:30 horas aproximadamente, concurrieron a la intersección de Avda. La Florida con calle Diego Portales, continuando con el recorrido por la primera de ellas hacia el sur, cuando sorpresivamente una camioneta que venía por la pista oriente viró en la rotonda existente en el lugar, no respetando una señal de “Ceda el Paso”, pasando a gran velocidad junto al vehículo policial, por lo que éste hizo uso del equipo sonoro para que el conductor de la camioneta particular se detuviera, lo que no hizo, iniciándose una persecución, instante en el cual un acompañante de éste sacó un arma de fuego, disparando en contra del vehículo policial, por lo que, como una reacción natural frente al peligro, el conductor fiscal se llevó las manos al rostro, soltando el volante, y al retomarlo pierde el control del móvil, pasando sobre un bandejón, volcándose y colisionando por alcance a otro vehículo particular. La causa basal del accidente, de conformidad con el oficio N° 31 de 2008, del Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, que rola a fs. 58 del expediente, fue que el conductor del carro policial, motivado por un procedimiento de persecución a un móvil que se dio a la fuga, pierde el control del vehículo chocando, volcando y por proyección colisiona a un automóvil particular. Los daños ocasionados al automóvil policial, según el presupuesto de daños de 4 de marzo de 2008, de la Sección Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos del Departamento de Transportes de Carabineros de Chile, de fojas 54 de autos, ascienden a la suma de $ 5.240.000.-; razón por la cual, mediante la Orden N° 102, de 2009, de la Dirección de Logística, se dispuso la baja del automóvil RP-1905, como consta a fojas 309 del expediente. Ahora bien, el artículo 62 de la aludida ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los supuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero señor Alberto Eliecer Fuentes Corona, por los daños producidos al vehículo fiscal RP-1905. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República