Dictamen N° 41739/2009
N° 41.739 Fecha: 3-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jaime José Alejandro Rivera Marfán, ex Capitán de Navío JT, de la Armada de Chile, para solicitar que se modifique la fecha de reliquidación de su pensión por inutilidad de segunda clase, pues a su juicio, ésta debe ser otorgada desde su retiro de la referida Institución Naval, hecho ocurrido el 1 de enero de 2004, y no desde la data de la respectiva solicitud de cambio de causal de cese de servicios. Requerida al efecto, la Subsecretaría de Marina, junto con remitir el expediente jubilatorio del interesado, señala, en síntesis, que el aludido beneficio se encuentra correctamente determinado. Sobre el particular, cabe manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución N° 1.213, de 2004, de la aludida Subsecretaría, se reliquidó la pensión de retiro otorgada al recurrente el año 1995, a fin de incorporar los nuevos años servidos con posterioridad a su primitivo cese, al tenor de lo establecido en el inciso segundo del artículo 177 del D.F.L. N° 1, de 1968, vigente en virtud del artículo final del D.F.L. N° 1, de 1997, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, fijándose su monto en $1.323.280.-, mensuales, a contar del 1 de enero de 2004. Luego, la Comisión de Sanidad de la Armada de Chile, mediante el oficio N° 11355/690/17776, de 2007, informó, previa solicitud del reclamante, recepcionada el 13 de septiembre de 2007, que, a la fecha de su licenciamiento, éste padecía de una patología crónica, irrecuperable e invalidante de carácter permanente, de larga evolución, originada por factores predisponentes personales, que le provoca un deterioro progresivo de su deambulación y movimientos, condición que le impedía cumplir sus funciones en la mencionada Institución, por cuanto le significaba la pérdida de la capacidad de trabajo para desempeñar un contrato remunerativo. Como consecuencia de lo anterior, se dictó la resolución N° 1.176, de 2008, de la Subsecretaría informante, modificada por la resolución N° 1.291, de igual año y origen, por la que se cambió la causal de retiro, por la de inutilidad de segunda clase y se reliquidó la pensión del peticionario, alcanzando un valor mensual de $1.949.714.-, a partir del 13 de septiembre de 2007. Dicho documento fue cursado con alcance por esta Entidad Fiscalizadora, por el oficio N° 52.534, de 2008, pues el monto que correspondía pagar al peticionario a partir de la data señalada precedentemente, ascendía a $1.957.031.-, y que a diciembre de 2007 debía ser de $2.102.635:-, y no como se venía indicando en la resolución en comento. En cumplimiento de la instrucción precitada, se procedió a dictar la resolución aclaratoria N° 1.547, del mismo año y procedencia que las anteriores, regularizándose de esta manera la situación previsional del señor Rivera Marfán. En lo que respecta al requerimiento del solicitante, en cuanto a reliquidar la pensión en estudio a partir de la data de su licenciamiento, es útil hacer presente que el artículo 164 del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, actualmente vigente, dispone que las pensiones de retiro y montepío que no se solicitaren dentro del plazo de un año, contado desde que se hicieron exigibles, sólo se pagarán desde la fecha de presentación de la solicitud respectiva. Agrega la norma, que lo mismo se aplicará en los casos de reajuste, acrecimiento, modificación o aumento por cualquier causa, de pensiones de retiro y montepío. A su vez, es dable anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en el dictamen N° 10.538, de 7 de marzo de 2008, concluyó que debe entenderse que a partir de la data del retiro se hace exigible el derecho a solicitar la modificación de la pensión por el cambio de la causal de cese a inutilidad de segunda clase por padecer una enfermedad invalidante de carácter permanente y, en consecuencia, desde ese momento comienza a computarse el plazo de un año previsto por el citado artículo 164 del D.F.L. N° 1, de 1968, para pedir la calificación de la salud, que justifica la aludida solicitud y el consiguiente beneficio previsional, procediendo su pago desde la fecha del retiro si tal requerimiento se efectuare dentro del año, y desde la solicitud si se pide con posterioridad, lo que significó un cambio en el criterio utilizado hasta entonces. Ahora bien, luego de efectuadas las verificaciones del caso, se ha podido comprobar que el reclamante cesó en su segundo desempeño, desde el 1 de enero de 2004, solicitando la modificación de la causal el día 13 de septiembre de 2007, esto es, antes de la entrada en vigencia del mencionado oficio N° 10.538, de 2008, sin embargo, sólo con fecha 24 de septiembre de 2008, se le reconoció válidamente este derecho, al dictarse la antedicha resolución N° 1.176, de 2008, por lo que le resulta aplicable el cambio jurisprudencia¡ anotado. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cumple esta Contraloría General con señalar que la pensión de que es titular el peticionario, se ajusta a la normativa que la regula, especialmente en lo relativo a la fecha de su reliquidación. Ramiro Mendoza Zuñiga Contralor General de la República