Dictamen N° 41741/2016
N° 41.741 Fecha: 07-VI-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, mediante la cual se aprueban las bases administrativas y técnicas, y anexos, para la contratación de los servicios que allí se detallan, por encontrarse ajustada a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que de conformidad con lo anotado en la fila “Publicación Oferta en Portal”, del cuadro contenido en el Anexo N° 1, este órgano de fiscalización entiende que el cierre del periodo para la presentación de las ofertas termina a las 17.00 horas del trigésimo día, contado desde la publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl . Asimismo, dado que la entidad licitante se reserva el derecho de readjudicar la convocatoria al segundo mejor evaluado, según lo previsto en el N° 9.1 del pliego de condiciones, la garantía de seriedad de la propuesta entregada por el oferente que ocupe el tercer lugar de la evaluación, debe ser devuelta en el momento que indica el N° 8.3 del instrumento en estudio. Además, se debe precisar que la referida caución puede otorgarse mediante cualquiera de los documentos individualizados en el N° 4.5 del acto en análisis, o bien, de otros que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 31 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. En otro orden de consideraciones, el complejo asistencial aludido deberá arbitrar las medidas necesarias para que la totalidad de las enmiendas que se efectúen a los actos administrativos que han sido retirados, y que posteriormente son reingresados a esta entidad de control, sean salvadas al margen de cada una de ellas mediante timbre y media firma de la autoridad o ministro de fe competente, con el objeto de velar por la integridad y autenticidad del acto, y a fin de que exista constancia de que el jefe superior del respectivo servicio haya dispuesto o tomado conocimiento de las mismas (aplica dictamen N° 90.146, de 2015). Finalmente, se advierte que la resolución del epígrafe, luego de su retiro de tramitación ante este organismo de control, ha sido rehecha, sin que de ello se deje constancia, lo que deberá evitarse en lo sucesivo (aplica dictamen N° 92.898, de 2015). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República