Dictamen N° 41742/2016
N° 41.742 Fecha: 07-VI-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a los documentos del epígrafe, mediante los cuales se expulsa del territorio nacional a los extranjeros que indican, por cuanto se ajustan a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que, en lo sucesivo, esa entidad deberá procurar dar oportuno cumplimiento a lo previsto en el inciso final del artículo 67 del decreto ley N° 1.094, de 1975, que señala que tratándose de extranjeros cuyos permisos o autorizaciones para permanecer en el país hubiesen sido rechazados o revocados, el correspondiente decreto de expulsión deberá dictarse al vencimiento del plazo dispuesto para el abandono del país, lo que en los casos revisados ha ocurrido con evidente retraso. En tal sentido, cumple hacer presente que la demora señalada implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, relativo al principio de celeridad. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón de los actos administrativos singularizados. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República