Dictamen CGR

Dictamen N° 41746/2009

2009-08-03 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre reclamo de antigüedad en el escalafón de mérito

N° 41.746 Fecha: 03-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Delia Cancino Cancino, funcionaria grado 22 de la E.U.S., del Hospital El Pino, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para impugnar la antigüedad que se contabilizó a su respecto, en el citado establecimiento hospitalario, para los efectos del escalafón de mérito correspondiente al año 2008, por cuanto, a su entender, reúne 23 años, en circunstancias que en el aludido ordenamiento se le reconocen sólo 18 años y 8 meses. Requerido de informe, el aludido Servicio de Salud ha señalado que, en el caso de la reclamante, efectivamente existe una diferencia en su número de años de servicio, la que será subsanada en el próximo escalafón de mérito, atendido que, tratándose del relativo al año 2008, aquélla no reclamó en su oportunidad. Sobre el particular, cumple informar que en los antecedentes acompañados por el Servicio a su informe, aparece un oficio de 16 de febrero de 2009, en el que, de conformidad con la relación de servicios que la autoridad tuvo a la vista, se informó a la señora Cancino Cancino que, al 31 de diciembre de 2007, data hasta la cual se tuvo en cuenta la antigüedad para la confección del escalafón de mérito, ella registra una antigüedad de 23 años y 7 meses. Sin perjuicio de lo expuesto, resulta útil tener presente que el inciso tercero del artículo 52 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, confiere a los funcionarios públicos el derecho a reclamar de su ubicación en el escalafón de mérito, con arreglo al artículo 160 del mismo cuerpo legal, el cual fija un plazo de diez días hábiles para hacer uso del aludido derecho ante esta Entidad Fiscalizadora, término que debe contarse desde la fecha en que el escalafón está a disposición del personal del respectivo servicio para ser consultado. En este sentido, cabe anotar que en los antecedentes analizados, consta que el citado escalafón de mérito, se hizo público para todos los funcionarios el día 12 de agosto del año 2008 y que la afectada, según sus propias expresiones, se notificó en ese mes de su ubicación, reclamando ante este Órgano de Control recién el 16 de enero de 2009, es decir, extemporáneamente. Respecto a la argumentación planteada por la recurrente, en orden a que por la antigüedad considerada se encontraría en desventaja para los efectos del encasillamiento, cumple informar que en los registros de esta Entidad Fiscalizadora consta que mediante la resolución N° 910, de 2008, del referido Servicio de Salud, fue nombrada en un grado superior, esto es, como Técnico grado 21 de la E.U.S., acto administrativo que fue cursado por este Organismo de Control con fecha 23 de febrero de 2009, por encontrarse ajustado a derecho. En estas condiciones, y habiéndose reconocido por parte del Servicio la efectividad de la antigüedad alegada por la recurrente, como, asimismo, que ésta no reclamó de dicha situación en su oportunidad, se desestima la petición interpuesta. Lo anterior, sin perjuicio del deber que tiene el Servicio de regularizar la referida situación, a fin de que aparezca reflejada en el escalafón de mérito del año 2009. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República