Dictamen N° 41750/2010
N° 41.750 Fecha: 27-VII-2010 Los señores Marcelino Gutiérrez Campos, Sergio Daniel Barros Ruiz-Tagle y José Manuel Barros Ruiz-Tagle, y las señoras Bárbara Elizabeth Cargill Figari y Liliana Ema Soto Santaella, se han dirigido a esta Contraloría General impugnando lo resuelto por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo a través de su oficio N° 2.504, de 2007, al informar favorablemente construcciones e instalaciones a que dicho oficio alude en parte del predio rural denominado Lote R-2 de la Hijuela Segunda Santa Blanca, colindante con la Ruta G-40, de la comuna de Talagante. Asimismo, impugnan el permiso de edificación N° 105, de 2009, otorgado por la Dirección de Obras de la mencionada comuna, que se fundamentó en el individualizado oficio N° 2.504. Requerido su parecer, la referida Secretaría Regional Ministerial ha señalado que la materia planteada y discutida por los recurrentes se encuentra siendo conocida actualmente por el 4° Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol N° 15.605-2009, sobre Nulidad de Acto Administrativo, caratulados “Gutiérrez Campos y Otros con Seremi de Vivienda y Urbanismo RM”. A su vez, y también a requerimiento de esta Entidad de Control, la Municipalidad de Talagante, junto con hacer presente que el mencionado permiso de edificación se otorgó al amparo del citado oficio N° 2.504, de 2007, adjunta los antecedentes que indica -entre ellos el antedicho permiso de edificación-, los que “habían sido remitidos anteriormente al Cuarto Juzgado Civil de Santiago”. Al respecto, cumple esta Contraloría General con consignar que de los antecedentes adjuntos se advierte que la materia de que trata la presentación se encuentra siendo conocida por los Tribunales de Justicia. En ese contexto, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, según el cual este Ente Contralor no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, este Organismo Fiscalizador ha debido abstenerse de emitir el dictamen que se solicita. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación