Dictamen CGR

Dictamen N° 41751/2016

2016-06-07 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Término de una designación a contrata en Carabineros de Chile, por vencimiento del plazo, debe disponerse por un acto administrativo fundado

N° 41.751 Fecha: 07-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pedro Pablo Matus Reyes, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando en contra de la decisión de la Comisión Médica Central de esa entidad, en orden a declarar su salud como no apta para el servicio. En su informe, ese organismo manifestó, en síntesis que si bien mediante la resolución exenta N° 2.330, de 2015, el aludido cuerpo colegiado adoptó tal determinación, el cese del recurrente obedeció al vencimiento del plazo de su designación a contrata y no a la circunstancia de que dicha comisión hubiese resuelto que su salud no era apta, en atención a lo cual, carece de sentido pronunciarse sobre los vicios que pudieran incidir en la licitud de aquella declaración. Puntualizado lo anterior, en lo concerniente a su causal de desvinculación, cabe anotar que el artículo 1° de la Orden General N° 1.957, de 2010, de la Dirección General, Directiva del Personal Contratado por Resolución -calidad que tenía el interesado-, señala que el desempeño de ellos durará como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año, añadiendo su artículo 56, que el empleado a quien no se le renueve su designación, será notificado de tal decisión a más tardar el día 30 de noviembre de la pertinente anualidad. Ahora, es útil indicar que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que la primera contrata del peticionario se dispuso en el mes de agosto de 2008, siendo prorrogada continuamente en los años 2009 a 2015. En este sentido, cabe destacar que si bien, conforme a lo señalado precedentemente, el interesado pudo verse favorecido con la nueva jurisprudencia relativa a la materia de que se trata, contenida en el dictamen N° 22.766, de 24 de marzo de 2016, de este origen, y, por ende, haber adquirido el derecho a que la no renovación de su designación se ordenara por un acto administrativo fundado, tal criterio no resulta aplicable en la especie, ya que el actuar de la autoridad se fundamentó en lo dispuesto en el mencionado artículo 56, determinación que le fue comunicada oportunamente. Sin perjuicio de lo anterior, en situaciones como las que nos ocupa, en el futuro, la autoridad tendrá que fundamentar su decisión no sólo en el aludido precepto, sino que, además, en el respectivo instrumento deberá dejar constancia expresa de las razones de hecho que sirven de motivación a la determinación que se adopta. Por otra parte, en lo que atañe a que se le proporcionen los documentos considerados por la Comisión Médica Central para emitir su pronunciamiento, es útil anotar, con arreglo a lo establecido en el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier Órgano de la Administración, en la forma y condiciones que allí se indican, por lo que el ocurrente deberá pedir directamente a la autoridad correspondiente de Carabineros de Chile que le entregue la aludida documentación. Transcríbase al señor Pedro Pablo Matus Reyes. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República