Dictamen N° 41752/2009
N° 41.752 Fecha: 03-VIII-2009 Esta Contraloría General ha tomado razón de las resoluciones N°s 120, 125 y 128, de 2009, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicio de Salud, mediante las cuales se aprueban tres contratos para el servicio de transporte de los productos del Programa Nacional de Alimentación Complementaria y del Programa de Alimentación Complementaria del Adulto Mayor, por cuanto se ajustan a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que la cláusula décimo quinta de los tres convenios en estudio, debe interpretarse en armonía con lo expresado en el numeral 3 de las resoluciones en análisis, en el sentido de que los dos años de duración de los contratos, comenzarán a computarse a partir de la vigencia de los mismos, la que se encuentra supeditada a la total tramitación de las resoluciones que los aprueban, sin perjuicio de que, por razones de buen servicio, las prestaciones derivadas de tales acuerdos han comenzado a ejecutarse desde el 1 de junio de 2009. Finalmente, se debe anotar que lo consignado en el citado numeral 3, debe entenderse referido al servicio de transporte y no al de seguridad, como allí se indica. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República