Dictamen CGR

Dictamen N° 41783/2017

2017-11-28 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza solicitud de reconsideración del oficio N° 4.276, de 2017, de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago

N° 41.783 Fecha: 28-XI-2017 Mediante el oficio N° 4.276, de 2017, y con motivo de una reclamación de Maestranza y Planta de Áridos Río Maipo S.A. relativa al contrato "Conservación Global Mixto por Nivel de Servicio y por Precios Unitarios de Caminos de la Provincia de Melipilla, Sector Sur, Etapa II, Región Metropolitana", la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago concluyó, en lo medular, que no procedía que la Dirección de Vialidad, Región Metropolitana, dispusiera la devolución de obras pagadas en exceso atingentes al rubro denominado “Imprimación”, sobre la base de entender que esta última se encontraba comprendida en la partida “Tratamiento Superficial Simple con Lechada Asfáltica (Cape-Seal)". En esta oportunidad, y en relación con lo anterior, la singularizada repartición reitera lo informado a la mencionada contraloría regional, en orden a que del análisis de precios unitarios del ítem "Tratamiento Superficial Simple con Lechada Asfáltica (Cape-Seal)", se advierte que la contratista incluyó entre sus componentes al material "Prime o MC-30", el cual no estaría contemplado en las especificaciones de dicha operación. Añade ese servicio, que si bien incurrió en un error al aceptar el análisis de precios antes referido, “no es menos cierto que, la empresa actuó a sabiendas de que el material MC-30, no debía ser incluido en la partida Cape-Seal, toda vez que se trata de ítems distintos”, razón por la cual solicita la reconsideración del indicado pronunciamiento. Por su parte, doña Erika Fabiola Díaz Mena, en representación, según expone, de la individualizada empresa, solicita que se rechace la petición planteada. Sobre el particular, resulta menester consignar que el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas -Reglamento para Contratos de Obras Públicas-, establece en su artículo 4°, N° 31 y en lo que interesa, que la propuesta a serie de precios unitarios consiste en “La oferta de precios unitarios fijos aplicados a cubicaciones provisionales de obras establecidas por el Ministerio, y cuyo valor total corresponde a la suma de los productos de los referidos precios por dichas cubicaciones”, agregando que “Los precios unitarios se entenderán inamovibles y las cubicaciones se ajustarán a las obras efectivamente realizadas, verificadas por la Dirección, de acuerdo a los documentos de licitación”. Asimismo, que el artículo 154 del mismo reglamento previene, en su inciso tercero, que “Los estados de pago en los contratos a serie de precios unitarios se formularán por las cantidades de obras efectivamente ejecutadas y a los precios del presupuesto convenido en el contrato”. Puntualizado lo anterior, cabe anotar que de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que a través de sus resoluciones exentas N°s. 2.432, de 2014, y 857, de 2016, la repartición recurrente aprobó dos modificaciones de contrato. En la primera de ellas, las partes pactaron un aumento de la partida "Imprimación” en 53.060 m2, así como la realización de obras extraordinarias por concepto de "Tratamiento Superficial Simple con Lechada Asfáltica (Cape Seal)" en 39.200 m2, mientras que en la segunda se convinieron nuevos aumentos en relación con el señalado ítem "Imprimación", en 7.240 m2, y con la aludida obra extraordinaria, en 42.000 m2. Se observa, a continuación, que mediante el oficio N° 01, de 2017, el Director de Vialidad, Región Metropolitana, le solicitó al Jefe de Conservación de la Dirección de Vialidad la disminución de la partida de “Imprimación” -correspondiente a la N° 5.401-1-, en razón de que la obra extraordinaria “Tratamiento Superficial Simple con Lechada Asfáltica (Cape-Seal)" incluía la antedicha operación en su análisis de precios unitarios. Por último, consta que el servicio emitió el estado de pago N° 51, “conducente a la devolución de obras pagadas en exceso”. Pues bien, en el contexto reseñado es dable colegir que esa dirección disminuyó la partida denominada “Imprimación” a fin de descontar lo pagado por el material "Prime o MC-30", el que habría sido incorporado indebidamente por la contratista en los trabajos relativos al “Tratamiento Superficial Simple con Lechada Asfáltica (Cape-Seal)", contratados como labores extraordinarias. Siendo ello así, dado que la antedicha circunstancia no justifica la disminución de la partida “Imprimación” -ya que esta habría sido efectivamente ejecutada-, y que lo pretendido por ese servicio importa, en definitiva, una variación de los precios unitarios acordados respecto del rubro “Tratamiento Superficial Simple con Lechada Asfáltica (Cape-Seal)" -que, conforme a la citada preceptiva, son inamovibles-, no cabe sino concluir que lo obrado por dicha repartición resulta improcedente, por cuanto se aparta del marco normativo que rige al contrato. Corrobora este aserto la circunstancia de que esa repartición aceptó la inclusión del material MC-30 en la estructura de costos de la partida contratada como obra extraordinaria y que la contratista ha justificado la incorporación de ese elemento por las razones que expresa. En mérito de lo expuesto, y considerando que no se han aportado otros elementos de juicio que permitan desvirtuar lo concluido en el oficio N° 4.276, de 2017, de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, no corresponde acoger la reconsideración solicitada. Con todo, esa dirección deberá adoptar las medidas tendientes a establecer las eventuales responsabilidades administrativas y civiles que pudieren derivar de la situación producida, de lo que deberá informar a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta entidad de control, dentro del plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República