Dictamen CGR

Dictamen N° 41785/2017

2017-11-28 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Prohibición contenida en la norma que señala solo aplica para las elecciones primarias presidenciales, las elecciones de Presidente de la República y los plebiscitos nacionales. No se advierte arbitrariedad en traslado de cónsul que indica

N° 41.785 Fecha: 28-XI-2017 El Diputado señor José Antonio Kast Rist denuncia que el retiro del Cónsul de Chile en Melbourne, Australia, señor Gabriel Jara Maldonado, que dispuso el Ministerio de Relaciones Exteriores resultó discriminatorio y arbitrario, por cuanto esa medida no fue impuesta a los embajadores de Chile en Estados Unidos de América y en la Santa Sede, señores Juan Gabriel Valdés Soublette y Mariano Fernández Amunátegui, respectivamente, pese a que ambos vulneraron, a su juicio, el principio de prescindencia política. Explica que el señor Jara Maldonado fue separado de sus funciones consulares por compartir y comentar en la red social Facebook, una página web destinada a reunir firmas para remover la estatua de Salvador Allende. Sin embargo, alega que el citado ministerio no impuso ninguna sanción al embajador señor Valdés Soublette, a pesar que este replicó desde su cuenta de Twitter un mensaje alusivo al retiro de la estatua del Almirante Merino del Museo Naval de Valparaíso. Además, exige sancionar a los embajadores Valdés Soublette y Fernández Amunátegui, dado que ambos utilizaron las redes sociales durante el periodo de campaña electoral, con el propósito de apoyar a los candidatos al parlamento señores José Miguel Insulza Salinas y Ximena Rincón González, respectivamente, actuaciones que, a su juicio, vulneran los principios de probidad y prescindencia política. Requerido su informe, el Ministro de Relaciones Exteriores solicita desestimar el presente reclamo, en base a las razones que expone en su oficio. Al respecto conviene destacar que el artículo 2° de la ley N° 20.960 agregó un nuevo Título XIII, denominado “De las Votaciones en el Extranjero”, en la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Así, su artículo 199 precisa que “Este título regula el ejercicio del derecho a sufragio de los chilenos que se encuentren en el extranjero y formen parte del padrón de chilenos en el extranjero para las elecciones primarias presidenciales, las elecciones de Presidente de la República y los plebiscitos nacionales”. Luego, su artículo 204 previene que “Los embajadores, cónsules y todos los funcionarios de las plantas del Servicio Exterior, secretaría y administración general, agregados y de los servicios dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores que presten servicios en el exterior, así como los empleados locales de las embajadas y consulados de Chile no podrán durante el período de campaña electoral realizar, ejecutar o participar en eventos o manifestaciones públicas que tengan por finalidad la promoción o rechazo de alguna nominación, candidatura o posición plebiscitaria, por ningún medio, sea éste escrito, audiovisual, electrónico o a través de imágenes. Lo anterior, salvo la difusión de la información electoral que disponga el Servicio Electoral mediante las instrucciones que imparta”. Agrega su inciso segundo que “Las infracciones a este artículo se sancionarán como falta grave al principio de probidad administrativa y serán conocidas y resueltas por la Contraloría General de la República”. Como puede apreciarse, la prohibición contenida en el reseñado artículo 204, que se impone, entre otros, a los embajadores y cónsules que prestan servicios en el exterior, impide durante el periodo de la respectiva campaña electoral, efectuar acciones que persigan la promoción o rechazo de una nominación como precandidato en una elección primaria presidencial, candidatura como Presidente de la República, o posición respecto de un plebiscito de carácter nacional. Por ello, las acciones a que se alude en la consulta, relativas tanto al rechazo de estatuas (o de su emplazamiento) de personajes de la política nacional, como a la promoción de candidatos al parlamento, no constituyen una infracción a la prohibición contenida en el citado artículo 204 de la ley N° 18.700. Luego, y en lo que atañe a la discriminación de que habría sido objeto el cónsul Jara Maldonado, se debe anotar que consta que con posterioridad al 13 de septiembre de 2017 -día en el cual éste publicó su mensaje en Twitter-, el Director General Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores dictó su resolución exenta N° 3.253, de 21 de igual mes y año, por la que se dispuso el traslado de aquella autoridad diplomática, a contar del 1 de noviembre del año en curso, desde el Consulado de Chile en Melbourne, Australia, a la Embajada de Chile en la India -por la vacante dejada en ella por otra servidora-, para prestar funciones diplomáticas en esta última, añadiendo que, además, se desempeñará como cónsul. Como consta en dicha resolución exenta, el traslado se fundamentó en el artículo 30 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores -que Fija el Estatuto del Personal de esa Secretaría de Estado-, que dispone que “Los funcionarios destinados en una Misión en el exterior podrán ser trasladados a otra Misión por consideración de mejor servicio”, y en que se hacía necesario cubrir una vacante en la Embajada de Chile en la India. De lo anterior se desprende que el señor Jara Maldonado no fue separado de sus funciones consulares, sino que fue trasladado a otra Misión en el extranjero, para cumplir funciones diplomáticas y consulares. Precisado ello, y en cuanto al eventual trato discriminatorio que habría sufrido el señor Jara Maldonado, cumple con manifestar que de acuerdo con el artículo 212 de la mencionada ley N° 18.700, a los cónsules les corresponde presidir la junta electoral en la que los chilenos en el extranjero ejercerán su derecho a sufragio, junta a la cual dicho cuerpo normativo entrega importantes atribuciones respecto a la preparación y desarrollo de las elecciones de rigor. Por tal razón y en atención a las funciones electorales que corresponde cumplir a los cónsules en el extranjero, resulta atendible que la autoridad ministerial haya ponderado esa circunstancia al momento de disponer el traslado del señor Jara Maldonado, como queda de manifiesto en la noticia que esa secretaría de Estado publicó en su sitio electrónico, con fecha 18 de septiembre de 2017, en la que se señala que tal medida se adoptó “por no respetar la prescindencia política establecida en la Ley Electoral, en su calidad de Presidente de la Junta Electoral”. En todo caso, y considerando las razones que ese ministerio publicó al disponer el traslado que cuestiona el recurrente, resulta improcedente que el afectado por esa medida realice en su nueva destinación labores relacionadas con el voto de chilenos en el extranjero. En este punto se debe aclarar que la medida anterior no constituye una diferencia arbitraria en relación al trato asignado a los embajadores señores Valdés Soublette y Fernández Amunátegui, ya que si bien estos utilizaron las redes sociales para destacar un acto al que asistió un candidato a senador y compartir la foto de una candidata a senadora, tales autoridades diplomáticas no tienen asignadas tareas electorales, sin perjuicio de que a ellos, como representantes de Chile en el extranjero, pueda exigírseles un mayor grado de discreción en torno a sus preferencias políticas. Con todo, cumple con recordar que en virtud de sus potestades de dirección y control jerárquico, a esa autoridad ministerial le corresponde exigir los mismos deberes de abstención, reserva y prescindencia política a todos aquellos funcionarios que se encuentran en iguales condiciones, sin que proceda efectuar diferencias de trato en función del contenido u orientación política del mensaje que emiten o comparten. Transcríbase al recurrente y al Servicio Electoral de Chile. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República